SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1042/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En forma reiterada solicitaron al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, fotocopias legalizadas y copias del CD de las audiencias de juicio oral, a efectos de realizar la respectiva apelación; las cuales fueron realizadas de forma verbal en las audiencias y por escrito el 12 de abril de 2021; al respecto les informaron que no se podía extender lo solicitado por falta de transcripción de las audiencias y por disposición del Juez; evidenciándose una parcialización con la abogada activista de derechos humanos que defendía a la supuesta víctima de tentativa de violación. De forma constante en perjuicio de su trabajo se constituyeron en el citado Tribunal en la localidad de Achacachi; sin embargo, no les entregaron lo solicitado. No se explican cómo el tribunal fundamentó su sentencia sino se encontraban arrimadas al cuaderno de juicio oral las copias de las actas y mucho menos los CD`s de las audiencias.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela no precisó el derecho fundamental vulnerado; sin embargo, por la informalidad que caracteriza a la acción de libertad, se entiende que se trata del derecho a la libertad y el principio de celeridad.  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se otorgue la tutela solicitada y en consecuencia se disponga que en el día se les entregue las fotocopias simples y legalizadas y una copia de los CD de todas las audiencias de juicio oral (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 11 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 y 25, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliando la misma señaló: a) Oscar Pablo Pérez Coarite autoridad ahora demandada restringió su derecho a la defensa en todas las audiencias de juicio oral, vulnerando el derecho a la petición del accionante; y, b) Su libertad se encuentra en riesgo debido a la sentencia emitida por las autoridades judiciales demandadas, por todas las aberraciones en las que incurrieron.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Pablo Pérez Coarite y Mariela Pérez Sejas, en su condición de Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de agosto de 2021, cursante a fs. 9, manifestaron que: 1) El 12 de abril de igual año, se apersonó al citado Tribunal Johana de los Ángeles Ticona Benique, hija del acusado, recabando fotocopias simples de todo el expediente, conforme informe emitido por la Secretaria; 2) “Ninguno de los jueces del tribunal emitió instrucción sobre la prohibición de recabar información del cuaderno de juicio oral, bajo el principio de publicidad que rige la etapa del Juicio Oral” (sic); y,            3) El 5 de agosto de similar año se apersonó Vladimir Fernando Justo Oblitas, asistente legal del abogado de la defensa Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa, quien recabó copias del cuaderno de juicio oral.

En audiencia de la presente acción tutelar, Oscar Pablo Pérez Coarite, autoridad judicial demandada, manifestó que: i) El impetrante de tutela fue procesado por el Ministerio Público por el delito de violación en el grado de tentativa, habiéndose dictado la Resolución 72/2014-P; ii) No tiene detención preventiva, lo único que se le impuso es la presentación de garante personal y presentación el primer lunes de cada quince días; iii) Según comprobante de recepción, Johana de los Ángeles Ticona Benique, hija del peticionante de tutela, recogió fotocopias simples de todo el expediente el 12 de abril de 2021; iv) Según actas se le remitieron copias legalizadas y simples al igual que el CD; v) Conforme información de secretaría, la última vez que solicitó información fue el 5 de agosto de igual año y el abogado podría pasar a recabar la información que considera pertinente; y, vi) Solicitó se deniegue la tutela solicitada.

Asimismo, Mariela Pérez Sejas, autoridad judicial codemandada, en audiencia de la presente acción tutelar, manifestó que el mencionado Tribunal en todo momento dio cumplimiento al debido proceso; por lo que, no es cierto que no se le proporcionó las actas.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 9/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) “El art. 56 de la Ley de Abreviación Procesal Penal refiere que los jueces deben ser asistidos por una Secretaria o Secretario, quienes como funciones propias no corresponde que deban labrar el acta ya que el fin de la Ley de Abreviación Procesal es sepultar el sistema escrito y que las audiencias deben llevarse de manera oral, por lo que esta responsabilidad no alcanza ni a las autoridades recurridas ni a la secretaria” (sic); b) “El art. 56 bis núm. 7 de la Ley 1173 refiere garantizar el registro digital íntegro y fidedigno de todas las audiencias, Resoluciones y Sentencias, y que su cumplimiento se realizará a través del sistema informático de gestión de causas, cuya administración estará a cargo de la Oficina Gestora de Procesos” (sic); c) “Esta demanda debió dirigirse a esta Oficina Gestora, Sala Provincias, y no así a las Autoridades hoy accionadas, además que los registros digitales de las audiencias deberán estar disponibles en el sistema informático de gestión de causas para el acceso de las partes en todo momento a través de la ciudadanía digital” (sic); d) Asimismo, a solicitud verbal de las partes se proporciona copia de formato digital y se registra constancia de entrega a través de la Oficina Gestora de Procesos; e) La Secretaria no está exenta de responsabilidad ya que debió coadyuvar con la administración de justicia, empero por principio de legalidad se encuentra normada el registro de audiencia de manera digital a la oficina gestora de procesos; y, f) “La presente acción de libertad no cumple con la legitimación pasiva, ya que debió activarse en contra del personal de apoyo jurisdiccional y administrativa” (sic).