SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1042/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    Por Auto interlocutorio de medidas cautelares de 5 de agosto de 2014, dentro del caso seguido por el Ministerio Público y denuncia particular de Ángel Mamani Ponce contra Emiliano Ticona Quijua  sobre el supuesto delito de violación agravada, se dispuso medidas sustitutivas  a la detención preventiva consistentes en: 1) Presentar un garante personal moral abonable en derecho para que asegure la presencia en la investigación; y, 2) La presentación periódica cada primer lunes de mes, cada quince días en caso de ser feriado y/o domingo al día siguiente hábil para firmar el libro de control que lleva la Fiscalía con la finalidad de asegurar su presencia del sindicado en todos los actos de investigación para su notificación y en el juzgado de instrucción con fines de notificación (fs. 11 a 12).

II.2.    Consta fotocopia de cédula de identidad 9928104, correspondiente a Johana de los Ángeles Ticona Benique, que contiene una nota manuscrita de 12 de abril de 2021 que señala: “Recogí conforme copia Simple de todo el expediente de Emiliano Ticona (padre) yo su (hija) por que el esta con detención domiciliaria en Apolo. Achacachi 12 de Abril de 2021” (sic); lleva firma, huella dactilar y número manuscrito de cédula de identidad (fs. 14).

II.3.    Cursa Acta de audiencia de juicio oral (Cámara Gessel), desarrollada el 2 de julio de 2021, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacahi del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Emiliano Ticona Quijua por el presunto delito de Violación, donde se advierten los siguientes actuados:

“ABOGADO DE LA DEFENSA: No solamente ya que se pasará a la etapa de alegatos solicito que se instruya por secretaría se nos extienda todas las actas.

JUEZ: Bien procédase por secretaría.

ABOGADA DE LA AC. PARTICULAR: Bien en la vía complementaria voy a solicitar que se nos pase también el CD que nos van a entregar por el psicólogo.

JUEZ: Bien por señalado por la juez técnica y lo señalado por los abogados de ambas partes, quedan notificados con dicho señalamiento el señor del representante del ministerio público la defensoría niño niña adolescente de apolo, la parte víctima, así como su asistencia técnica, el acusado y su defensa técnica. Asimismo, se pueda enviar la información solicitada a los abogados, para que los abogados puedan contar con dicha información al momento de plantear sus alegatos y conclusiones.

JUEZ TÉCNICO: Señor presidente, en caso de que el comunicado se modifique y las audiencias vuelvan a retomar presencialmente considero que el señalamiento debe ser para la ciudad de La Paz en el Tribunal Departamental.

JUEZ : Bien a efecto de tomar consideración, hay la posibilidad de que se pueda llevar presencial, se va a disponer que el acto se desarrolle de manera presencial en el momento de que este tribunal tome conocimiento de que no se retoman las audiencias de manera presencial, se les va a poner en conocimiento para que se puedan conectar a la sala virtual, expídase por secretaría las copias solicitadas por la defensa, así como solicitado por la parte víctima, no hay nada más que tratar se suspende la presente audiencia” (sic [fs. 15 a 17]).

II.4.    A través de Memorial presentado el 30 de julio de 2021 firmado por Juan Gonzalo Romero Zambrana y  Emiliano Ticona Quijua -ahora accionante-, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de violación, señala:

“…con la finalidad de asumir defensa y poder realizar todos los mecanismos de apelación y defensa que me facultan las normas vigentes y principalmente la constitución política del estado, en sujeción al Art. 24 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien solicitar a su autoridad se me extienda en doble ejemplar, fotocopias debidamente legalizada de todas las actas de la etapa de juicio, asi mismo de la sentencia emitida dentro el presente caso.

OTROSI. – Asi mismo solicito copias en formato magnético o digital de todas las grabaciones de audiencia de juicio oral, mismas que fueron registrados mediante plataforma digital cisco webex.

OTROSI 1ro. – Solicito copia en formato magnético o digital de las grabaciones de la audiencia realizada en cámara Gesell a la supuesta víctima.

OTROSI 1ro. – en sujeción al Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito se me extienda fotocopias debidamente legalizadas de las pruebas presentadas en la acusación fiscal y acusación particular” (sic [fs. 2]).

II.5.    Mediante providencia de 30 de julio de 2021, emitida por Oscar Pablo Pérez Coarite y Mariela Pérez Sejas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, señala lo siguiente:

“Extiéndase como se pide, debiendo entregarse los mismos al Sr. Emiliano Ticona, debiendo concurrir él mismo ante el Tribunal para su recojo.

AL OTROSÍ y OTROSÍ 1.- Extiéndase como se pide” (sic [fs. 19]).

II.6.    Se evidencia Nota de recepción de 2 de agosto de 2021; por la que, Vladimir Fernando Justo Oblitas -asistente legal del abogado Juan Gonzalo Romero Zambrana- señala haber recibido fotocopias simples de Actas de diferentes fechas y Sentencia (fs. 21 y 22).

II.7.    Por Informe de 10 de agosto de 2021, Pamela Mamani Arenas, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de        La Paz, dirigido a Oscar Pablo Pérez Coarite y Mariela Pérez Sejas autoridades ahora demandadas, señalaron lo siguiente:

“Que, de la revisión de obrados se tiene que dentro del proceso se apersonó la hija del acusado para recabar fotocopias simples de todo lo obrado conforme cursa en antecedentes. “Recogí conforme copia simple de todo el expediente de Emiliano Ticona (padre) yo su (hija) porque el está con detención domiciliaria en Apolo” firmando en constancia JHOANA DE LOS ÁNGELES TICONA BENIQUE C.I. 9928104 LP.

Asimismo informar que en ningún momento por disposición de ninguno de los jueces del Tribunal se negó la extensión de los CDs de las audiencias.

Que, en fecha 30 de julio del presente año cursa un memorial solicitando fotocopias legalizadas, y en decreto de la misma fecha se ordena se extienda el mismo, sin embargo informar a su autoridad que las mismas no fueron gestionadas, no obstante de ello en fecha 5 de agosto del presente se apersona el asistente del abogado de la defensa para solicitar fotocopias de la sentencia y antecedentes, las mismas que fueron extendidas conforme se tiene constancia de entrega. Recibí conforme fotocopias simples de acta de audiencia. No solicita las copias de CD ni proporciona los respectivos CDs para las copias, conforme se tiene del informe verbal de la oficial de diligencias María del Carmen Gerónimo y Norma pasante, personal por el cual fue atendido”       (sic [fs. 13]).