SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 94 a 99 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a que su cuñado Rolando Quiroga Gutiérrez -ahora demandado-, de manera reiterativa y abusiva solicitó su detención preventiva, se encuentra ilegalmente perseguida, hostigada y amenazada, estando en inminente riesgo de perder su libertad; esto en razón de un poder otorgado por su madre, que implica la compra y venta de derechos y acciones de un bien inmueble que pertenecía a Wilde Lucio Quiroga Rojas (+). Que, habiendo su persona permitido que los padres y el hermano de su ex esposo, habiten temporalmente los ambientes de su inmueble, los mismos al no aceptar su derecho propietario, aprovechándose de aquel poder otorgado por su madre, la despojaron de su propiedad, iniciándole una serie de procesos penales por el delito de violencia familiar o doméstica, contratando a tal efecto al “Consorcio Ramos”, que se encuentra a cargo del abogado Rolando Ramos Gutiérrez, quien entre sus miembros recluta a ex fiscales.
Dentro del referido proceso penal seguido en su contra, fue imputada, acusada, y finalmente sentenciada el 21 de enero de 2021; ante tal situación, interpuso una acción de libertad contra el Fiscal de Materia y Jueces de la causa, que inmediatamente generó represalias en su contra, ya que una vez concluyó aquel actuado tutelar, funcionarios policiales le señalaron que incumplió las medidas de protección emitidas en favor de la víctima del proceso penal, y la aprehendieron, conduciéndola ante el Juez de la causa, quien determino su desalojo del inmueble donde habitaba conjuntamente sus hijos menores, obligándole a que su persona alquile un cuarto pequeño con baño compartido, contrayendo COVID-19, ya que la dueña de la casa no quiso aislarse. El 6 de octubre de 2021, cuando retorno al bien alquilado, se vio sorprendida al ver sus cosas arrojadas en la calle, donde la dueña cambio la chapa del mismo; situación por la cual, tuvo que buscar otro cuarto para vivir con sus hijos.
Por otra parte, el 7 de mayo de 2021, el demandado nuevamente le denunció por el delito de violencia familiar o doméstica, teniendo la finalidad de molestarle, hostigarle y perseguirla, en la cual la Fiscal de Materia asignada al caso emitió en su favor medidas de protección, e independientemente de la acreditación del derecho propietario, ordeno su desalojo, desocupación, y restricción al domicilio de la víctima; además la asistencia al programa terapéutico, y que en caso de incumplir dicha medida, en audiencia se dispondría su detención preventiva de 3 a 6 días, bajo el apercibimiento de tomarse como riesgo de obstaculización.
Asimismo, el 11 de noviembre de 2021, el demandado, le inició otros dos procesos; uno por amenazas, con los mismos hechos y pruebas que fueron valoradas en la primera denuncia de violencia familiar; y, la segunda por violencia familiar, con los mismos hechos y pruebas referidas en el primer proceso de amenazas. Sin embargo, este segundo proceso, habría desaparecido del Sistema JL1 “desde el 15 de mayo de 2022”, y en su reemplazo “aparece otra denuncia, con resolución de imputación formal” (sic) por el delito de lesiones graves y leves, que desconocía por completo, ya que en ningún momento se le informó sobre el inicio de investigaciones, tampoco se la citó para prestar su declaración informativa, ni se comunicó al Juez de control jurisdiccional. Por todo ello, considera que el demandado pretende privarle de su libertad, dentro del caso de violencia familiar o doméstica que le iniciaron el 10 de noviembre de 2018.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció “una persecución ilegal indebida, la vulneración y restricción y el peligro inminente del derecho a la libertad” (sic), sin citar artículo alguno que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó “se guarde la tutela y se disponga: a) La cesación de la persecución ilegal hacia su persona; b) Se dejen sin efecto, el inicio de investigación, y la resolución de imputación formal del caso N° 301102072100886. Y la solicitud de medida cautelar así mismo se deje sin efecto rebeldía y la orden de aprehensión en mi contra, ya que acredite plenamente mi incomparecencia con una prueba antígeno nasal de Covit-19. c) Se deje sin efecto la imputación formal de lesiones graves y leves, caso N° 301102012103473 que emiten directamente, sin realizar la Investigación de la etapa preparatoria, no existe informe de inicio de Investigación para su control jurisdiccional donde acompañan pruebas de otro proceso de Violencia Familiar o Doméstica, que casualmente es el proceso que misteriosamente desaparece del sistema JL1. Se deje sin efecto la solicitud de medida cautelar” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 16 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 315 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Rolando Quiroga Gutiérrez, en su condición de persona particular, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2022, cursante de fs. 309 a 314, solicitó se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: a) Al no haber emitido ninguna resolución contra la accionante, sino ser solamente apoderado de su madre de ochenta años, de quien resguarda sus derechos como víctima, no cuenta con legitimación pasiva para comparecer en calidad de demandado; b) La impetrante de tutela indicó ser propietaria del domicilio de la víctima; pero, no dio a conocer que en relación al caso, hay una sentencia ejecutoriada contra ella y su marido, por el delito de falsedad material con el que fue registrado ese inmueble en derechos reales a nombre de ellos; c) Los procesos seguidos en su contra, los cuales denunció como ilegales, han sido promovidos en defensa de una persona de tercera edad, en las que se demostró que la misma es víctima. Situación por la cual fueron sancionados por la Jueza de la causa, disponiendo en uno de ellos el desalojo del inmueble; empero, la misma sin acatar la resolución judicial, continua ejerciendo violencia contra la víctima; y, d) Los procesos que denunció desaparecieron y reaparecieron convertidos en nuevos procesos penales, como de violencia familiar en lesiones graves y leves, y otro en amenazas, fueron a raíz de que al no acatar la resolución judicial emitida en su contra, la Jueza de la causa remitió los casos al Ministerio Público, para que de oficio se investigue nuevos hechos de violencia contra la víctima.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2022 de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 316 a 324, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela alegó que el demandado, le habría iniciado diferentes procesos penales, que se constituiría según su criterio, en persecución y procesamiento ilegal que pondría en riesgo su libertad personal, incluso que próximamente habría de desarrollarse una audiencia, en la cual no tendría las garantías necesarias para asistir; 2) Según lo previsto por el art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o Policía Boliviana. Por lo que, el hecho de denunciar una aparente comisión de delitos, no puede ser considerado persecución o procesamiento ilegal, porque la misma norma faculta interponer denuncias ante la comisión de un ilícito; resultando excesivo que a través de la acción de libertad se pretenda limitar a las personas particulares la posibilidad de denunciar o proseguir los trámites penales como ocurre en el presente caso, buscando que mediante la vía constitucional se deje sin efecto las solicitudes de aplicación o revocatoria de medidas cautelares. Dicha pretensión desnaturaliza la esencia misma de la acción de libertad; 3) Si bien, la parte accionante considera que existe coordinación entre el demandado, Ministerio Público, Oficina Gestora y la autoridad jurisdiccional en la tramitación de los procesos iniciados en su contra, el mismo no fue acreditado con ningún elemento probatorio, y simplemente sustenta su denuncia con enunciativos sobre el particular que no pueden ser conocidos a través de la presente acción tutelar, ya que la impetrante de tutela tiene varios mecanismos jurisdiccionales para recurrir a eventuales observaciones que podrían surgir en los procesos iniciados en su contra; y, 4) La pretensión de la peticionante de tutela, en definitiva no tiene mérito alguno, debido a que la presente acción de libertad no se ajusta a los parámetros desarrollados dentro de los fundamentos jurídicos de esta resolución.