SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1062/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro la denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 Bis del Código Penal (CP), seguido a instancias de Willy Eduardo Quiroga Gutiérrez -cónyuge de la accionante- en representación de sus hijos menores de edad contra Jairo Jhovani Quiroga Bustos, Ana Bustos Montaño, Sonia Quiroga Gutiérrez, Rolando Quiroga Gutiérrez -ahora demandado-; la Fiscal de Materia asignada al caso, en aplicación del art. 398 Bis incs. 2, 3 y 4 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 13 de marzo de 2013-, dispuso lo siguiente:

         2.- Se prohíbe a JAIRO JHOVANI QUIROGA BUSTOS, ANA BUSTOS MONTAÑO, SONIA QUIROGA GUTIERREZ, ROLANDO QUIROGA GUTIERREZ, el ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate de domicilio familiar.

            3. Se prohíbe a JAIRO JHOVANI QUIROGA BUSTOS, ANA BUSTOS MONTAÑO, SONIA QUIROGA GUTIERREZ, ROLANDO QUIROGA GUTIERREZ, comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la Víctima.

            4. Se prohíbe a JAIRO JHOVANI QUIROGA BUSTOS, ANA BUSTOS MONTAÑO, SONIA QUIROGA GUTIERREZ, ROLANDO QUIROGA GUTIERREZ, intimidar por cualquier medio o a través de terceras a la víctima así como a cualquier integrante de su familia (sic [fs. 5 y vta.]).

II.2.  Consta Formulario Único de Denuncia de 3 de mayo de 2021, por el cual, en relación al hecho señala lo siguiente:

En base al informe psicosocial de fecha 10/03/202, se advierte que el equipo interdisciplinario de la unidad del adulto mayor, señala que la víctima Margarita Gutiérrez presenta un cuadro de depresión, entre otros además de un excesivo temor hacia sus agresores asimismo de acuerdo al grado emocional y de depresión, a fin de no llegar a un cuadro de paranoia y en virtud al certificado médico de fecha 12/03/2021, en el cual se señala que la víctima padece de Shock Psicogénico, hipertensión arterial y neuritis por estrés, estos elementos deducen que la víctima se encuentra en un esta de vulnerabilidad, no solo por su edad sino por el contexto de violencia que no ha cesado y pese haber emitido una sentencia y además de existir medidas de protección los episodios de violencia familiar no han cesado, por lo que la Juez Sofía J. Almanza Camacho del Juzgado de Sentencia Penal, ordena la remisión de antecedentes para la correspondiente investigación (sic [fs. 12]).

II.3.  Cursa Formulario Único de Denuncia de 10 de noviembre de 2021, por el cual en relación del hecho señala lo siguiente:

“Del oficio de fecha 29 de octubre de 2021 emitido por la Fiscal de Materia Zulma Corrales, se remite antecedentes en complimiento al Auto de fecha 09/04/2021 emitido por el Juzgado de Sentencia N° 9 que ha dispuesto, la remisión de antecedentes en contra de ROXANA DORIS LAIME PACO Y WILLY EDUARDO QUIROGA GUTIERREZ, por la supuesta agresión que sufrió la señora SONIA QUIROGA, motivo por el que remito copias de la nota de remisión de antecedentes y el auto de fecha 09/04/2021 emitido por el Juzgado de Sentencia N° 9, a fin de que dicha documentación se analizada y se proceda conforme a Ley y en su defecto si corresponde la creación y asignación del caso…” (sic [fs. 11 y vta.]).

II.4.  Por memorial de 11 de noviembre de 2021, la Fiscal de Materia Alejandra Mónica Quintanilla Lang, comunicó ante el Juez de Instrucción Penal de turno, a denuncia “de oficio”, el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de amenazas, donde se tiene en calidad de víctima al demandado contra Roxana Doris Laime Paco -ahora accionante- (fs. 16).

II.5.  Se evidencia memorial de 3 de diciembre de 2021, por el cual, el Fiscal de Materia Limber Gregorio Claure Sandoval, comunicó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de turno, dentro la denuncia “de oficio”, donde se tiene en calidad de víctimas a Margarita Gutiérrez y el demandado contra la ahora impetrante de tutela y otro, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica (fs. 13).