SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2025-S3
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y, 4 y vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de septiembre de 2022, se llevó a cabo audiencia de apelación de medida cautelar, actuado en el que la Vocal que presidio la audiencia, por “resolución 631/2022”, resolvió “REVOCAR” la resolución impugnada 802/2022 de 10 de agosto; disponiendo a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En ese antecedente, bajo el epígrafe del hecho generador del derecho vulnerado, refiere que desde el día miércoles 7 de septiembre de 2022, hasta la presentación de esta acción tutelar, la Resolución emitida por la Sala Penal Cuarta no fue transcrita pese a sus constantes reclamos, prolongando ilegal e indebidamente su detención por más de “TRECE DIAS”, incumpliendo lo establecido por el art. 123 párrafo séptimo del CPP; siendo clara la vulneración al derecho a la libertad, ya que al no estar transcrita la Resolución menos remitida al Juzgado de origen, le impide cumplir con las medidas sustitutivas y obtener su libertad a la brevedad posible.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de su derecho a la libertad, invocando el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, disponiendo: a) La transcripción del Auto de Vista 631/2022 de 7 de septiembre; y, b) La remisión del expediente al Juzgado de origen, otorgando un plazo para su efectivo cumplimiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 7.
I.2.2. Informe de la demandada
Ximena Jiménez Chura, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante a fs. 8, señaló que: 1) La audiencia de apelación se efectuó dentro los plazos previstos en la normativa procesal; 2) Se cumplió con la transcripción de la resolución y el acta de audiencia; 3) Con respecto a las grabaciones de las audiencias, no fue posible su obtención en el día, toda vez que, el sistema de grabación convierte los audios de las grabaciones para el día siguiente de transcurrida la audiencia, consiguientemente, al ser una de las Salas Penales que cuentan con dos Vocales, los mismos tienen carga procesal, siendo que realizan aproximadamente doce audiencias por día; 4) Dentro del proceso contra el ahora accionante, se cumplió con las notificaciones a las partes procesales que inconcurrierón a la audiencia; 5) Posterior a ello; afirma que mediante el oficio adjunto se remitieron los antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del citado departamento; por lo que adjunta libro de actas y bajas; y, 6) La misma sea dispensada por su inconcurrencia a la audiencia; y, 7) Al no existir la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Sentencia 12/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 12 y 13, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El 7 de septiembre de 2022 se desarrolló la audiencia de apelación de medidas cautelares, emitiéndose el Auto de Vista 631/2022, que revocó la Resolución 82/2022 de 10 de agosto -siendo lo correcto 802/2022-; ii) La parte accionante alegó que planteó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la resolución emitida no fue transcrita por la demandada, la cual habría incumplido lo establecido en el art. 123.VII del CPP, ante ese suceso se obstaculizó el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, vulnerándose el derecho a su libertad; iii) De acuerdo al libro de altas y bajas del Juzgado que consta en fotocopia, se evidenció que el 26 de septiembre de 2022 se remitió el expediente al Juzgado de origen; iv) En su informe la demandada detalló que se transcribió el acta de audiencia y la resolución, así también que se dio cumplimiento de las notificaciones a las partes y que las grabaciones de las audiencias son entregadas al día siguiente de la audiencia, toda vez que requieren ser convertidas en audio, motivo por el cual se generó el retraso en la remisión del expediente; consiguientemente, se comprobó la remisión del expediente al Juzgado de primera instancia; y, v) De la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con relación al petitorio, el mismo ya fue resuelto, siendo que se evidenció la remisión del expediente al Juzgado de origen -26 de septiembre de 2022-, por lo que, no se constató la vulneración de algún derecho.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.