SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0913/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2022-S1

Fecha: 06-Sep-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 8 a 12, la accionante, aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental del Beni inició el 5 de enero de 2021, de acuerdo al Memorándum D.D.A.I. 03/2021, en el cargo de Jefe de Unidad III Supervisor de Auditoria I, dependiente de la Dirección Departamental de Auditoria Interna.

Agrega que hizo los trámites de rigor para el pago de asignaciones familiares de lactancia; consecuentemente, en tiempo oportuno solicitó el pago de dichas asignaciones, tanto de forma verbal como escrita, sin obtener ninguna respuesta a su solicitud, y cuando preguntaba en Recursos Humanos, le indicaban que no había dinero y que pronto le pagarían; sin embargo, hasta el día de presentada esta acción, no se hizo efectivo, siendo que ya erogó los gastos de alimentación de su hija, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021; subsidios que no le fueron pagados oportunamente, y que a la fecha corresponde sean pagados en dinero; dicha espera ha puesto en riesgo la nutrición y formación física de su hija.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas, consistente en cuatro meses de subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 22 de octubre de 2021, según acta cursante de fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mirka Daguer Martínez, en representación legal de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante informe escrito presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 19 a 21, señaló lo siguiente: a) El informe 58/2021 emitido por la Dirección Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social, certifica que se adeuda cuatro subsidios de lactancia, equivalente a Bs2 000.- (Dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs8 000.- (Ocho mil bolivianos), en favor de la accionante; b) El Gobierno Autónomo Departamental del Beni es una institución pública, y por los trámites de rigor, se solicita que el pago de las asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y, c) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 21, prohíbe a los empleadores a otorgar el subsidio de lactancia en dinero. Solicita denegar la tutela por el pago de subsidios, pero sí en especie, sea sin costas, daños y perjuicios.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, mediante Resolución 119/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 23 a 27, concedió la tutela solicitada, consecuentemente, ordenó la cancelación de cuatro meses de subsidios de lactancia, debiendo ser pagados en el término de veinte días a partir de la legal notificación de la autoridad demandada; bajo los siguientes argumentos: 1) La problemática en el caso de autos, nace de la necesidad de precautelar los derechos de la menor de edad en cuyo favor se formuló la presente acción de amparo constitucional; y, 2) La impetrante de tutela realizó su reclamo al empleador, sobre el subsidio de lactancia; sin embargo, la autoridad demandada no reconoce que estuviera trabajando, situación que no es evidente, al haber acompañado fotostática del Memorándum D.D.A.I. 03/2021 de 5 de agosto, por lo que, corresponde el pago de asignaciones familiares adeudadas, debiendo ser         pagado en dinero, conforme la jurisprudencia constitucional referida en la             SCP 894/2018-S3 de 31 de octubre.