SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0916/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2022-S1

Fecha: 09-Sep-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 15 a 23, la accionante, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que, mediante Memorándum 122-AD/2020 de 6 de julio, emitido por Julio Galarza Ávila, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la ahora accionante fue designada como Asistente IV, dependiente del Director de la Dirección de Desarrollo Económico de la Secretaría Departamental nombrada; posteriormente, el 16 de abril de 2021 fue designada como Analista III Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), en tal sentido existía una relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

Hizo conocer de forma verbal su estado de gestación, que era de conocimiento de todos dentro de  la referida  entidad departamental, por lo cual fue una sorpresa para ella que se le haya notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios S.D.D.D.C. 010/2021 de 28 de mayo, que fue emitido por Náthaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

En reiteradas oportunidades solicitó de forma escrita su reincorporación a su fuente laboral, sin tener respuesta favorable de las autoridades ahora demandadas; ante tales arbitrariedades, acudió a la inspectoría del trabajo el 28 de septiembre de 2021, sin que dicha institución le haya dado el respaldo que su persona requería en estas circunstancias.

Conforme el informe ecográfico de 14 de julio de 2021, extendido por el Consultorio Médico Monasterio, se establece que la accionante, cuenta con veintidós semanas de embarazo a la fecha, demostrándose una clara vulneración a sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela considera lesionados sus derechos; a la inamovilidad laboral, a la salud, y, a la seguridad social, citando al efecto el art. 48. VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga; se ordene:            a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral; b) El pago de sueldos devengados; y, c) La cancelación de asignaciones familiares, así como otros derechos sociales que le correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 22 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 71 a 75, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Juan Carlos Herrera Ferrufino, en representación legal de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante informe cursante de fs. 36 a 37, señaló que: 1) Se cuenta con un informe técnico de 28 de mayo de 2021, emitido por Dalia Ibáñez Cueva, en el cual remitió informe técnico del personal de la gestión 2021, de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino, en el referido informe se pudo evidenciar que la demandante no se encontraba en la lista del personal que se encuentra con inamovilidad laboral y con discapacidad debidamente respaldada; 2) Si bien la demandante presentó ecografía y otros datos, tendría que tener el respectivo control pre natal que otorga todo hospital ya sea privado, público o de seguro, lo que no presentó en sus pruebas, siendo que la ecografía no es cien por ciento segura en los datos que ofrece; y,                 3) La acción incurre en falta de admisibilidad, estando fuera de plazo. Por lo que pide se deniegue la tutela.

Náthaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante informe cursante de fs. 58             a 62, señaló lo siguiente: i) La demandante de tutela ejerció diferentes cargos de forma discontinua, conocía que era funcionaria de libre nombramiento; ii) La impetrante de tutela nunca hizo conocer su estado de gestación, prueba de ello es que no representó su desvinculación laboral dentro de los plazos otorgados por la ley laboral; iii) La solicitante de tutela después de un mes y medio de haber sido desvinculada, apareció en la oficina con nota de solicitud de reincorporación, sin que haya aparejado los requisitos exigidos por el art. 3, como ser el certificado médico de embarazo emitido por el ente gestor o posta de salud, y carnet de control pre natal, de donde colige que la misma no se embarazó durante su relación laboral;  iv) La            SCP 0216/2014-S2 de 5 de diciembre, estableció el plazo de tres meses para acudir a la autoridad competente a fin de solicitar reincorporación laboral, lo que no fue cumplido por la peticionante de tutela; v) El trabajador debe primero acudir ante el Ministerio de Trabajo dentro del plazo de tres meses, y ese plazo ya expiró; y, vi) La demandante de tutela, no registro su nombre como persona inamovible por embarazo en el informe de 28 de mayo de 2021; por lo que se pide se proceda a denegar la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, mediante Resolución 122/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 64 a 70, concedió la tutela solicitada por la accionante, respecto a su inamovilidad laboral disponiendo en consecuencia la inmediata reincorporación a su fuente laboral, en el mismo cargo y con el mismo nivel salarial, más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reincorporación; denegó la tutela con relación al pago de asignaciones familiares, en razón de que las mismas son canceladas a partir del quinto mes de embarazo, previa presentación del certificado de atención médica, que acredite el tiempo de gestación en el que se encuentra; Dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos: a) La impetrante de tutela trabajó en la institución demandada, desde el 6 de julio de 2020, ocupando diferentes cargos, su última designación se realizó el 16 de abril de 2021, mediante memorándum S.D.D.C. 051/2021; posteriormente fue desvinculada mediante memorándum S.D.D.C. 010/2021 de 25 de mayo, posteriormente solicitó su reincorporación; b) De la prueba arrimada al expediente, se advierte que la hoy solicitante de tutela al momento de su desvinculación gozaba de inamovilidad laboral, conforme se evidencia del informe ecográfico emitido por Alejandro Monasterio Gutiérrez, médico Ginecológico-Obstetra con Mat. M-2036, de 14 de julio de 2021, en el cual señala que Dalia Ibáñez Cueva -hoy peticionante de tutela- se encontraba en estado de gestación única de diez semanas, razón lógica por la cual no dio a conocer a las autoridades ahora demandadas su estado de gestación en el que se encontraba, y habiendo puesto en conocimiento de estas, a través de notas de 16 de julio y 11 de agosto de 2021, tuvieron la oportunidad de haber procedido a su restitución; en ese sentido, se ocasionó la lesión de sus derechos invocados, atentando contra su inamovilidad laboral y poniendo en riesgo la protección del ser en gestación; y,              c) Respecto a la protección del ser en gestación y de los niños hasta que cumplan un año de edad, el Estado debe vigilar que sus padres cuenten con una fuente de trabajo estable y salario digno, a través del cual accedan a los beneficios que les provee la seguridad social, entre ellos las asignaciones familiares.