SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2022-S1
Fecha: 12-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que la autoridad demandada incumple el DS 9357 de 28 de agosto de 1970 y el DS 20943 de 26 de julio de 1985, puestos en vigencia por el DS 1232 de 16 de mayo de 2012, en la relación a la duración de seis (6) horas de la jornada laboral para los trabajadores en salud del Seguro Social Universitario de Potosí; razón por la cual, solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada de cumplimiento a la normativa señalada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tal extremo es evidente a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Características de la acción de cumplimiento; b) Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. Características de la acción de cumplimiento
Una de las características más relevantes del Estado Constitucional de Derecho, es la supremacía de la Ley Fundamental, que se sustenta en la doctrina de la teoría pura del derecho; según la cual, el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que reposa sobre una norma fundante básica, que tiene un efecto de irradiación sobre el ordenamiento jurídico en general y en la que encuentra su fundamento de validez, al punto que ninguna norma, incluida la ley, puede contrariar el contenido de sus disposiciones. Asimismo, otra característica propia de este modelo, es el principio de subordinación, por el cual, todos los órganos del Estado actúan dentro de los límites fijados por el texto constitucional y la obligación -para todos los servidores públicos y particulares- de aplicarla, cumplirla, conferirle eficacia, no vulnerarla por acción ni por omisión[1].
Ahora bien, la estabilidad de este modelo de Estado, requiere una serie de dispositivos o mecanismos de control, para asegurar que los actos de la administración pública se mantengan dentro de los parámetros constitucionales y legales; y en su defecto, restablezcan todas las posibles inobservancias a sus disposiciones. En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento está consignada en el art. 134.I de la CPE, que establece: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garan