SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2022-S1
Fecha: 16-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 84 a 86; y, 90 y vta., la accionante expresó lo siguiente argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedente, señala que, la “Asociación de Comerciantes Minoristas Artículos Varios 27 de mayo” (sic), debidamente reconocida y con personería jurídica, le inició un proceso disciplinario, nombrando un Tribunal Disciplinario de acuerdo al art. 24 del Estatuto Orgánico de la de la Asociación de Comerciantes Minoristas “27 de Mayo” de la calle 2 de Villa Dolores de El Alto, Tribunal que emitió el auto inicial del sumario, siendo que después de concluida la etapa del sumario, dictaron la Resolución 01/2021 de 26 de febrero, disponiendo su expulsión definitiva de la referida Asociación.
No obstante que en el “estatuto de la asociación” –lo correcto es Reglamento Interno- de la Asociación de Comerciantes Minoristas “27 de Mayo” de la calle 2 de Villa Dolores de El Alto se encuentra previsto que “esas Resoluciones” son apelables, se le ha negado ese derecho, porque habiendo presentado el memorial de recurso de apelación el 5 de marzo de 2021 “hasta la fecha” –se entiende a la presentación e la acción tutelar–, no ha merecido respuesta alguna; no obstante, el estado de derecho y la normatividad vigente, convocaron a una Asamblea General y determinaron su expulsión; tan arbitraria es la decisión, que le notificaron haciéndole conocer que tenía diez días para desocupar los puestos de venta, cuyo permiso de ocupación de vía le otorgó la “Alcaldía de El Alto”.
Estando previsto en la Constitución Política del Estado el derecho al trabajo, los puestos de venta ayudan a su persona y a su familia a obtener lícitamente los medios necesarios para subsistir; sin embargo, los miembros del Directorio, junto al Tribunal Disciplinario han determinado no recibir el pago de patentes que corresponden a sus puestos de venta con el fin de colocarle en una situación de mora en el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto, y así despojarle fácilmente de sus puestos de venta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la vida y se infiere al debido proceso en su vertiente derecho a la impugnación, citando al efecto los arts. 15 y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se disponga que: a) El Tribunal Disciplinario de la Asociación de Comerciantes Minoristas “27 de Mayo” de la calle 2 de Villa Dolores de El Alto sustancie el recurso de apelación presentado en contra de la “Resolución 01/2021”; y, b) El Directorio de la referida Asociación deje sin efecto la orden que dispone la expulsión y el retiro de sus puestos de venta, y que no restrinjan el pago de patentes sobre los dos puestos de venta al GAM de El Alto.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 4 de octubre de 2021, según se tiene del acta cursante de fs. 212 a 219, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando manifestó que: 1) Se hizo presente a la citación convocada por el Tribunal Disciplinario de la Asociación de Comerciantes Mino