SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0965/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2022-S1

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta documento privado de 24 de julio de 2019, por el que Alfonso Uruchi Laura declara ser dueño de un bien inmueble, bajo “tarjeta” computarizada 0145076 y número de “partida” 2010990019336 (no refiere entidad de registro) y acuerda con Natividad Villalba Gonzales en calidad de “cuidante”, a efectos de que cuide, guarde y mantenga el inmueble mientras permanezca con su familia, sin reconocimiento de salario por no existir relación obrero patronal, solo disfrute de la vivienda por un plazo de ocho años; en caso, de ser renovado se suscribirá un nuevo documento  (fs. 13 y vta.).

II.2.    Acta de manifestación voluntaria 269 de 2021, ante el Notario de Fe Pública 67 del departamento de La Paz, correspondiente a Wilder Tola Vallaba, por la que declaró que, cuando visitaba a su madre en su domicilio, Nader Violeta Montaño Rodríguez, aprovechando que se concluyeron las obras escribió en los muros de su inmueble, que el terreno era de su propiedad, hecho ocurrido el mes de mayo de 2019; y, en el mes de febrero de la presente gestión, ingresó al terreno y destruyó la vivienda juntamente con personas que la acompañaban, sacándola en su presencia sin autorización, declaración realizada en honor a la verdad bajo su exclusiva responsabilidad (fs. 4 y vta.).

II.3.    Cursa Acta de manifestación voluntaria 268 de 22 de junio de 2021, ante Notario de Fe pública 67 del departamento de la Paz, correspondiente a Mario Félix Tarquino Llusco, quien refiere haber sido contratado en la gestión 2019, para la construcción de muros perimetrales y desmonte de terreno dentro de la propiedad de Natividad Villalba Gonzales, y a la conclusión de la obra, “grafitearon” las paredes en las que se escribió “propiedad privada familia Montaño -mayo de 2019- y a momento de realizar la obra final, mientras Natividad Villalba Gonzales habitaba la misma, el 23 de febrero de 2021, fue destruida ilegalmente (fs. 4 y vta.).