SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 30 de septiembre de 2021 y 8 de octubre del mismo año, cursantes de fs. 24 a 31 y 34 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante tal situación, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz el reintegro a su trabajo, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 61/2021 de 18 de junio; sin embargo, el GAM de Santa Cruz de la Sierra, indicó que “no cumplirían con ninguna resolución, puesto que agotarían todos los recursos” (sic). En consecuencia, se emitió el Informe de Verificación de Reincorporación Laboral JDTS/I/VER.REINC.LAB.102/2020 de 29 de julio de 2021, elaborado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, Delma Atahuichi Calani, en el cual refirió que no se dio cumplimiento a la referida Conminatoria.
Asimismo, se tiene que la entidad demandada, impugnó la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral; sin embargo, la misma fue confirmada en todas sus partes mediante Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R.091/21 de 24 de agosto de 2021. Teniendo así, que la autoridad -ahora demandada-, vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al no cumplir con dicha determinación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela alegó como vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 61/2021 de 18 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y demás derechos laborales, además del pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal, prestó informe oral en audiencia, solicitando se deniegue la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante trabajó inicialmente con un “contrato escrito 4650/2021” de manera eventual, firmado el 18 de enero al 31 de marzo de 2021; es decir, por ochenta y un días exactos; no habiendo llegado a los tres meses, es falso que fuera incluido a la Ley General del Trabajo (LGT); b) Al cumplimiento de los ochenta y un días, el peticionante de tutela dejó de trabajar y no retornó; posteriormente, el 30 de abril del citado año, se presentó con el Memorándum 2012/2021, emitido por Angélica Sosa de Perovic, quien fuera la anterior Alcaldesa Municipal que lo nombró como “Auxiliar C” con el ítem 2854; es así que, el peticionante de tutela no asisitió durante todo el mes de marzo, queriendo reincorporarse al cabo de treinta días después de su designación; es así que, ese Memorándum nunca se materializó y no ejerció las funciones que en el disponen, debiendo considerarse el principio de verdad material que permite observar que en ningún momento desempeñó el cargo y que por esas funciones el citado municipio no le pagó un sueldo; c) El mismo accionante acompaño el estado de ahorro previsional en “Futuro de Bolivia AFP”, acreditando que recibió sueldos de enero, febrero y marzo; alegando que su contrato concluyó el 31 de marzo de 2021; por lo que, nunca se materializó el cargo establecido en tal Memorándum; d) El Memorándum con ítem 2854 que el impetrante de tutela exhibe, fue aprobado por la anterior Alcaldesa Municipal Angélica Sosa de Perovic, mediante el Decreto Edil 266/2021 del 17 de febrero; sin embargo, el mismo no existe, puesto que considerando la nueva escala salarial para la gestión 2019-2020, el GAM de Santa Cruz de la Sierra, contiene 2811 ítems y el impetrante de tutela tiene el ítem 2854, por esa razón el actual burgomaestre Johnny Fernández Saucedo, dictó el Decreto Edil 318/2021 el 23 de julio, anulando el Decreto Edil 266/2021 del 17 de febrero, debido a que esos ítems no tienen respaldo; e) Se denunció el hecho ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, falsedad material, falsedad ideológica que se viene tramitando y sustanciando en la Fiscalía Distrital del Departamento del mencionado departamento; y, f) El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede simplemente ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, sino debe realizar una valoración integral de los hechos, los datos del proceso, circunstancia, presupuestos y los supuestos derechos vulnerados, de modo tal que existe la obligación de volver a valorar o revisar los actos del Jefe Departamental de Santa Cruz que emitió una reincorporación sin ninguna base legal.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 137/21 de 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 78 a 80, concedió la tutela solicitada respecto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral y denegó el pago de los salarios devengados bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de Reincorporación Laboral, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, debe ser cumplida por este Tribunal de garantías; en este sentido, el artículo 48 de la CPE, establece que: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (sic); 2) En ese sentido y conforme se tiene en el cuaderno procesal constitucional, las Conminatorias de Reincorporación Laboral deben ser cumplidas por las autoridades jurisdiccionales y Tribunales de Garantías, teniendo que la jurisdicción constitucional debe procurar el cumplimiento integral de las mismas; teniendo así, que la SCP 795/2019-S3 de 14 de noviembre, indicó que la jurisdicción constitucional debe hacer cumplir de forma integral la Conminatoria de Reincorporación; en este entendido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, guardián de los derechos fundamentales y garantías constitucionales precautelando el derecho al trabajo y del cual derivan otros derechos conexos, entiende que se debe dar cumplimiento íntegro de la mencionada conminatoria en todos los aspectos; 3) Lo señalado no implica una negación al derecho a la defensa de la parte empleadora, quien puede acudir a la jurisdicción laboral denunciando la ilegalidad de la misma, interponiendo los recursos previstos y disponiendo que la conminatoria se cumpla, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer la parte demandada; 4) En consecuencia, no corresponde realizar otro tipo de consideración legal y evidenciando el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, corresponde conceder la tutela solicitada de forma provisional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi