SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 61/2021 de 18 de junio, emitida por Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a través del cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra a reincorporar inmediatamente a Tito Peña Muñoz -ahora accionante- a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 11 a 13). Tal determinación, fue notificada a la precitada entidad municipal el 12 de julio de igual año (fs. 14).
II.2. Consta Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 102/2020 de 29 de julio de 2021 emitido por Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien en la conclusión del mismo determinó que se pudo constatar que el Gobierno Autónomo Municipal de citado departamento, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 61/2021 de 18 de junio (fs. 17).
II.3. A través de Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 091/2021 de 24 de agosto, emitida por Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en respuesta al recurso de Revocatoria de Conminatoria, planteado por la representación legal de Max Jhonny Fernández Saucedo, se resolvió confirmar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 61/2021 de 18 de junio (fs. 18 a 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi