SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 10 a 12 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en su condición de profesional del área de medicina, con especialidad en anatomía patológica se postuló a la convocatoria de 7 de octubre de 2020, emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, fue notificada el 1 de febrero de 2021 con un oficio del Tribunal Calificador, que establecía su condición de ganadora de la convocatoria 22/2020, para optar por el cargo de “especialista en el área de Anatomía Patológica con ítem 8708”, con funciones a ser cumplidas en el Hospital Obrero 4 dependiente de la CNS Regional Oruro, en consecuencia presentó carta de aceptación en la designación de dichas funciones, dentro de los términos referidos en la reglamentación correspondiente.
Desde entonces, la ahora impetrante solicito día y fecha de posesión del cargo, conforme lo previsto en la Ley del Ejercicio Profesional Médico -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005-, además de una serie de informes del proceso, en busca de una explicación del motivo, hasta la fecha no se efectivizaba su nombramiento.
Ante los constantes reclamos, refiere que no recibió respuesta alguna de la autoridad demandada, lo que le generó incertidumbre e indeterminación como un desgobierno, en virtud a que no existe autoridad que haga cumplir las determinaciones legales invocadas en sus reclamaciones.
Sostiene que las referidas solicitudes, que fueron presentadas inicialmente ante el Administrador de la CNS Regional Oruro -Ronald Cahuana- el 15 de abril de 2021 y 29 de julio del mismo año; y posteriormente ante Jhonny Bohórquez -ahora demandado-, una tercera solicitud el 9 de septiembre de 2021 y la cuarta el 26 de noviembre del mismo año; empero, ninguna fue atendida, afectando su situación laboral como médico “Anatomo patóloga”, desempleada y que enfrenta problemas de salud por la ansiedad e incertidumbre a la que ha sido sometida, por lo que consideró vulnerado su derecho a la petición y solicita se conceda la tutela.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela considera lesionado su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que, en un plazo de 24 horas, se resuelvan las solicitudes formuladas mediante los oficios detallados, con la debida motivación y/o sustento, y sea con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 09 de diciembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 20 a 21 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante, en el desarrollo de la audiencia, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Bohórquez, Administrador de la CNS Regional Oruro; pese a su legal citación cursante a fs. 18, no presentó informe alguno y no concurrió a la audiencia de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 18.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 128/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo en consecuencia que: La autoridad demandada responda a las notas presentadas por la parte solicitante, en el plazo de 72 horas, de notificada con la presente resolución constitucional, de manera motivada; tal determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos: a) La demandante de tutela denunció vulneración de su derecho a la petición, que tiene como origen la falta de respuesta a las notas presentadas por su parte, en este caso escritas, y se identificó al peticionante, en la persona de Adriana Gabriel Ugarte Macías -ahora impetrante-; citó la SCP 1041/2017-S3 de 10 de octubre, sobre el derecho de petición y sus presupuestos; b) Se evidenció que la solicitante de tutela presentó varias notas; la primera el 15 de julio de 2021, la segunda de 30 de igual mes y año, la tercera el 10 de septiembre de ese año y la última nota recepcionada el 29 de noviembre del referido año, no se advirtió respuesta alguna dentro de término razonable, conforme orienta la jurisprudencia constitucional, por lo que consideró que se vulneró el derecho a la petición contemplado en el art. 24 de la CPE.
Ante el pedido de complementación y enmienda, sobre las costas y costos, y el desglose de documentación, el Tribunal de garantías determinó y complementó que la concesión de la tutela es con costas y con relación al desglose dispuso que se proceda por secretaría conforme lo solicitado, quedando en su lugar copias simples para la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional. Ante la aclaración solicitada por el accionante respecto a los costos, la Sala Constitucional Primera del departamental de Oruro, señaló que solamente se condenó en costas y no ameritó ninguna complementación.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e