SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1115/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    En el conflicto que se sustancia en la JIOC ante las autoridades originarias -hoy demandadas- de Corque Marka, fue emitida la Resolución “15/03/2021” de 15 de marzo, a través de la cual se dispuso que Paulino Nina Huarachi -ahora accionante- retire el alambrado que corresponde a los límites de usos y costumbres en dos meses (fs. 1 a 4); de igual forma fue emitida la Resolución de la jurisdicción OIC de Nación Originaria Suyu Jach’a Karangas 18/2021 de 7 de junio; por la que, fue ratificada la Resolución “15/03/2021” (fs. 5 a 13); finalmente a través de la referida Resolución CONAMAQ-BOLIVIA 017/2021 de 20 de octubre, mediante la cual resuelven que no corresponde la nulidad de la Resolución “15/03/2021”, ratificando la referida Resolución de la jurisdicción OIC de Nación Originaria Suyu Jach’a Karangas 18/2021 (fs. 116 a 118).

II.2.    Cursa el Instructivo 002/2021 de 12 de septiembre, emitido por Román Choque Uño, Martha Colque Colque (Tata Mallku y Mama Thalla del Concejo Corque), Roberto Mamani Colque y Erodilga Mamani Muñoz (Tata Mallku y Mama Thalla de Marka – Corque), como autoridades originarias de Corque Marka -hoy demandadas-, dirigido a Paulino Nina Huarachi, instruyendo el retiro de alambrado, con la que fue notificado el 2 de octubre de 2021 (fs. 28 a 29).

II.3.   Se tiene nota de 3 de octubre de 2021, dirigida a las autoridades  demandadas, de Paulino Nina Huarachi, con el asunto: “Pide revocatoria de ‘INSTRUCTIVO’ N° 002/2021”, la misma que fue dejada sobre el escritorio de la oficina de los Mallkus, conforme se advierte del muestrario adjunto que acredita dicha entrega el 4 del mes y año señalados (fs. 30 a 33).

II.4.    Cursa también la nota de 7 de octubre de 2021, dirigida nuevamente a las autoridades demandadas, de Paulino Nina Huarachi, con el asunto: “Pide respuesta”, cuya entrega no pudo efectuarse debido a que las oficinas estaban cerradas por lo que fue dejada por debajo de la puerta, conforme sale del muestrario fotográfico adjunto acreditando dicha entrega (fs. 34 a 35).