SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 19 a 27 vta.; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 3 de febrero de 2020, en el cargo de Coordinadora de Pedagogía, mediante contrato de trabajo firmado por Gonzalo Vicente Ruíz Ostría, representante legal de UNIVALLE S.A., con una remuneración mensual de Bs6 000 (seis mil bolivianos), sujeto a un periodo de prueba de ochenta y nueve días computable a partir de la referida fecha hasta el 1 de mayo, estableciéndose que cualquier recontratación posterior se procedería previo acuerdo expreso de partes.
Señaló que, al día siguiente de concluido el periodo de prueba de ochenta y nueve días, mediante contrato de trabajo a plazo fijo de 2 de mayo de 2020, fue recontratada en el mismo cargo por el represente legal de dicha casa de estudios hasta el 1 de mayo de 2021, bajo subordinación y dependencia con el mismo salario mensual.
Argumentó que, el 28 de abril de 2021, a momento de solicitar permiso por dos días con cargo a vacación ante Juan Pablo Gutiérrez Porcel, Director Nacional de Planificación Académica y de Seguimiento Curricular de UNIVALLE S.A., éste le indicó que una vez que se cumpliera la fecha de su contrato de trabajo, no la volverían a recontratar.
Posteriormente, el 3 de mayo de ese año, previo a cumplir con sus funciones laborales, se apersonó ante el mencionado Director Nacional, a efectos de conocer si se había tomado determinación alguna respecto de su contratación; habiéndosele respondido que ya no era trabajadora de dicha casa superior de estudios y que le cancelarían sus beneficios sociales conforme a ley; motivo por el que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CBBA-CO-NTLF 151/2021 de 15 de julio, conminándose a UNIVALLE S.A., a través de su representante legal a reincorporar a la trabajadora en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de salarios devengados y restitución al seguro a corto y largo plazo, así como prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación; decisión a ser cumplida en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación con la referida conminatoria, misma que la parte demandada se negó a cumplir, conforme se estableció en el Informe J.D.T. CBBA-NTFL-VR-016/2021 de 29 de julio, a través de cual, con base en la información otorgada por Carol Chávez Ortíz, Jefa de gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa casa de estudios superiores, se concluyó que no se dio cumplimiento a la mencionada conminatoria de reincorporación laboral y que la indicada Universidad, después de ser notificada con la referida conminatoria, no activó ningún medio de impugnación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, encontrándose de esa manera concluida la instancia administrativa laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, citando al efecto los arts. 46. I, II; 48. Y 49. de la Constitución Política del Estado (CPE), 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; disponiendo: a) El cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS-JDT CBBA-CO-NTLF 151/2021, en los mismos términos expuestos en la referida conminatoria; y, b) Condenar al pago de costas y costos a la parte demandada por la vulneración de sus derechos laborales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 6 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 63, presente el solicitante de tutela asistido por su abogado y la parte demandada; y, ausente el representante de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma argumentó que, una vez que fue notificada la parte ahora demandada con la mencionada conminatoria, aún no se procedió a reincorporar a la trabajadora ni tampoco realizaron ningún tipo de llamada telefónica ni mensajes a su celular, como tampoco le enviaron alguna carta o memorándum que haya acreditado el cumplimiento de la misma; siendo que el 19 de igual mes y año, la notificaron con la indicada conminatoria, entregando la misma de forma personal a la Jefa de RR.HH. de UNIVALLE S.A., siendo que posteriormente, el 21 de citado mes y año, la impetrante de tutela se presentó nuevamente ante la institución, donde le informaron que no existía ninguna disposición para hacer efectiva su reincorporación.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gonzalo Vicente Ruíz Ostría, representante legal de UNIVALLE S.A. del departamento de Cochabamba, a través de sus abogados, mediante informe presentado manifestó que: 1) El 11 de mayo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de reincorporación laboral, emitiéndose la Conminatoria MTEPS-JDT CBBA-CO-NTLF 151/2021, mediante la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dispuso la reincorporación de la trabajadora en el plazo de tres días; 2) Notificados con la indicada conminatoria el 19 de julio de 2021, se procedió a dar cumplimiento a la misma, esperando que la trabajadora se hubiera presentado; empero, esta no se apersonó dentro del plazo establecido a dicha institución, pese a reiteradas llamadas realizadas; 3) Ante la ausencia injustificada de la ahora accionante, el 23 de julio de ese año, presentaron una carta ante la referida Jefatura de Trabajo, informando la inasistencia de la trabajadora a su fuente laboral; por lo que, la misma incumplió la indicada conminatoria, así como su contrato de trabajo, configurándose una causal prevista por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su reglamento; 4) El informe JDTCBBA-NTFL-VR-022/2021 de 29 de julio, realizado por Rodrigo Oswaldo Patzi Rojas, Inspector del trabajo, data después de un mes de haberse emitido la reincorporación; por lo que, la accionante si no se presentó a su fuente laboral no podía ser tomada en cuenta como trabajadora de UNIVALLE S.A.; 5) En la verificación de cumplimiento de la conminatoria, la Jefa de RR.HH. le informó al Inspector del trabajo, sobre la misiva que presentaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, comunicando que la ahora solicitante de tutela no se presentó a su fuente laboral; sin embargo, sin considerar estas situaciones informadas, el pre nombrado emitió el referido informe de verificación indicando que no se cumplió con la conminatoria, siendo que la trabajadora no se encontraba reincorporada a su fuente laboral, por lo que el señalado informe carece de veracidad, al no referirse a la explicación verbal realizada sobre la inasistencia e incumplimiento de la conminatoria por parte de la impetrante de tutela; y, 6) Mediante carta presentada el 10 de agosto de 2021, se observó el Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-2225-INF/21 de 16 de agosto; por el cual, se puso en conocimiento la inasistencia de la ahora accionante a su fuente laboral, evidenciándose que la indicada institución dio cumplimiento a la resolución emitida por la señalada Jefatura de trabajo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0113/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 64 a 67; concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Universidad Privada del Valle S.A., a través de Gonzalo Vicente Ruíz Ostría, representante legal, dé cumplimiento de manera inmediata y en su integridad a la Conminatoria MTEPS-JDT CBBA-CO-NTLF 151/2021, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo del referido departamento, debiendo la parte accionante constituirse en dicha entidad hoy demandada a la brevedad posible a efecto de no tomar medidas que afecten a la misma; ello con base en los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela acudió a la instancia constitucional, indicando haber sido cesada de su fuente laboral de manera injustificada, refiriendo que fue contratada el 3 de febrero de 2020, en el cargo de Coordinadora de Pedagogía, mediante contrato de trabajo suscrito por Gonzalo Vicente Ruíz Ostría, representante legal de UNIVALLE S.A., sujeto a un periodo de prueba de ochenta y nueve días computables a partir de la referida fecha hasta el 1 de mayo de igual año, estableciéndose que cualquier recontratación posterior se procedería previo acuerdo expreso de partes; ii) Señaló que, al día siguiente de concluido el periodo de prueba de ochenta y nueve días, mediante contrato de trabajo a plazo fijo de 2 de mayo de 2020 hasta el 1 de mayo de 2021, fue recontratada en el mismo cargo; siendo que, el 28 de abril del mismo año, al momento de solicitar permiso por dos días con cargo a vacación, el Director Nacional de Planificación Académica y de Seguimiento Curricular de UNIVALLE S.A., éste le indicó que una vez que se cumpla la fecha de su contrato de trabajo, no la volverían a recontratar; iii) Posteriormente el 3 de mayo de ese año, previo a cumplir con sus funciones laborales, se apersonó ante el indicado Director Nacional, consultándole si se había tomado determinación alguna respecto de su recontratación; mismo que le respondió que ella ya no era trabajadora UNIVALLE S.A., por haber concluido el plazo de su contrato, es así que el 11 de mayo de ese año, interpuso ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, una denuncia por despido ilegal a objeto de su reincorporación laboral, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CBBA-CO-NTLF 151/2021 de 15 de julio, ordenando a UNIVALLE S.A., a través de su representante legal, reincorporar a la trabajadora en el último cargo que venía desempeñando sus funciones más el pago de sus salarios devengados y restitución al seguro a corto y largo plazo, así como prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación; decisión a ser acatada en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; determinación que la parte demandada se negó a cumplir, conforme evidencia el Informe J.D.T. CBBA-NTFL-VR-016/2021, que establece, en base a la información proporcionada por Carol Chávez Ortíz, Jefa de gestión de RR.HH. de dicha institución que, después de ser notificada con la referida conminatoria, no presentó ningún medio de impugnación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, encontrándose concluida la instancia administrativa laboral; iv) Se pudo advertir que existe un informe de verificación de manera objetiva estableciendo que la ahora accionante no fue restituida reincorporada a su fuente laboral por el mencionado representante legal de UNIVALLE S.A., y si bien se tienen las respectivas notas o documentales de descargo por parte de la parte ahora demandada, de que la solicitante de tutela no se constituyó a su fuente laboral como lo señalaba la referida conminatoria del tercero día; y, v) No se adjuntó un comunicado directo de la parte ahora demandada a efecto de que la accionante se hubiera constituido a la mencionada fuente laboral, no quedando duda alguna, en función al informe de verificación de reincorporación, que la entidad ahora demandada no dio cumplimiento a la indicada conminatoria, omisión que resulta vulneratoria de los derechos alegados por la accionante.