SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1144/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2021, cursante de fs. 10 a 19, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum de designación DTH-JCTCH/A/091/2020 de 20 de octubre, fue designada con el de ítem A-16030403007, en el cargo de asistente B, puesto “Enc. Conciliaciones” del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento.

Posteriormente, le designaron nuevas funciones conforme se evidencia del memorándum de designación de funciones cite: DTH-JCTCH/DF/0867/2020 de 20 de octubre, en tal sentido, la Dirección de Talento Humano dependiente del citado ente municipal, el 31 de mayo de 2021 a las 10:00 aproximadamente el Control de Personal dependiente de la prenombrada Dirección de Talento, procedió a notificarle con memorándum de agradecimiento de funciones DTH /B/0370/2021 de 31 de mayo, que por las facultades conferidas por Decreto Municipal 082/17, a partir de la fecha se le agradeció por sus servicios prestados en el cargo que estaba desempeñando como Asistente “B” de la Unidad de almacenes.

Sin embargo, la señalada institución pública, no considero antes de emitir el Memorándum DTH /B/0370/2021; sin causa justificada, pese a que contaba con ítem e inamovilidad laboral; en consecuencia, el 9 de junio del mismo año, presentó denuncia a la Jefatura Regional del Trabajo de el Alto; entidad que emitió la Resolución de Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2020 de 13 de julio 2021, en el que resolvió y conminó a dicha institución municipal, a la reincorporación de su persona al puesto de encargada de conciliaciones, al cargo de asistente “B”, que ocupaba en la Unidad de Almacenes dependiente de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, con el mismo nivel salarial, debiendo pagarle sueldos devengados hasta el día de su Reincorporación, dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación con la resolución precedentemente señalada, recibida por el ente municipal el fecha 20 de julio de 2021, incumpliendo este lo señalado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la restitución de sus derechos al trabajo, en su vertiente inamovilidad, y estabilidad laboral, sueldos devengados a partir del memorándum de agradecimiento de funciones hasta el día de su reincorporación, así como los derechos conexos a este como ser a la vida, salud, y seguridad social por cuanto no le pagaron subsidios prenatales, natalidad y lactancia hasta la actualidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual, el 10 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 83 a 88 vta., presentes la solicitante de tutela asistida por su abogado, así como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, a tiempo de ratificar y ampliar la acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: a) La parte demandada señaló que, su cargo sería de libre nombramiento, y que dicho cargo debió ser realizado mediante convocatoria; extremo totalmente contradictorio; toda vez que, del memorándum de designaciones se encuentra con ítem, por otra parte, conforme a la Ley General del Trabajo (LGT) –Ley 321 de 20 de diciembre de 2012–, su persona se encuentra dentro de la Ley General del trabajo y tomando en cuenta lo que establece la ratio decidendi de la SCP 0175/2018 de 14 de mayo; y, b) Impetró el pago de sus sueldos devengados a partir del 31 de mayo de 2021, hasta el día de su reincorporación

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través e su abogado en audiencia, señaló que: 1) La ahora accionante, no establece con claridad de qué manera se lesionó sus derechos fundamentales reclamados a través de la acción tutelar, dichos elementos no fueron fundamentados; y, 2) Respecto a que ingresó a trabajar al Gobierno Municipal, sin una compulsa ni convocatoria la Ley 321, establece las excepciones como la de la impetrante de tutela, que fue de libre nombramiento; en cuanto, a la inamovilidad laboral a la que hizo mención la solicitante de tutela, no señaló cuáles son los fundamentos de su solicitud, por ello, se debe efectuar una valoración integral de la conminatoria.

Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 72 a 82, y en audiencia expresó lo siguiente: i) La accionante acudió a la Jefatura de Trabajo Regional El Alto, cuando primero debió agotar la instancia de los recursos administrativos internos en el propio ente municipal, dicha Jefatura emitió la Única citación de presentación, por denuncia interpuesta por la ex servidora pública Yovanna Apaza Paredes; quien solicitó su reincorporación; ii) No obstante las argumentaciones legales y medios de prueba presentados por la señalada institución pública ante el Ministerio de Trabajo, se emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS - VMTEPS J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2020, cuya solicitud de aclaración y complementación fue rechazada de manera infundada mediante Auto JRTEA-MVHM 047/2021 de 29 de Julio, la prenombrada conminatoria, atenta contra el derecho al debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones; iii) Se exigió la presentación de documentación al referido ente municipal, referida a un proceso interno que debía instaurarse en contra de la ahora impetrante de tutela, procedimiento que no es de aplicación a cargos de libre nombramiento, hecho que también puso de manifiesto que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió una conminatoria infundada y atentatoria; iv) El único fundamento de inclusión de la denunciante ahora accionante a la Ley General del Trabajo, es de que el cargo de asistente no se encuentra dentro de las exclusiones de la Ley 321, dicha ley es taxativa sobre las inclusiones y exclusiones, donde ninguna autoridad administrativa tiene facultades para realizar interpretaciones infundadas como en el presente caso al forzar una inclusión, la accionante no se encuentra dentro de la Ley 321; v) Sobre las competencias del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social como instancia administrativa, de acuerdo al art 9 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, los servidores públicos están prohibidos de ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, en el caso presente de forma infundada se incluye a la denunciante dentro de la Ley 321; siendo que, por lo expuesto corresponde a la autoridad competente el determinar la situación de la denunciante en base a la valoración de pruebas y argumentos expuestos; y, vi) Respecto al pago de sueldos devengados es inminente el daño económico al Estado, añadió que la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2020, dispuso el pago de sueldos devengados; sin embargo, en un caso similar de denuncia de reincorporación y pago de salarios devengados, el mismo Ministerio de Trabajo a través de la Conminatoria de Reincorporación “MTEPS-VMTEPS JDTLP/IRTEA/CONMIN/057/2021 5 de agosto”, no determino el pago de sueldos devengados, confirmando que esa instancia administrativa sería incompetente para disponer el pago de salarios devengados de servidores públicos de entidades públicas” (sic), demostrándose así lo infundada que esta la conminatoria antes citada; por lo que, debe ser dejarse sin efecto.

I.2.3. Resolución