SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1150/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 229 a 259 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de junio de 2018, Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque, interpusieron demanda ordinaria de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales (DD.RR.), más pago de daños y perjuicios, fundando su petitorio para su pretensión, en los arts. 1449, 1538, 1544 del Código Civil (CC), señalando en lo principal, que los hermanos León Porcel, así como sus herederos no realizaron ningún trámite previo como para reconocerles una posesión válida y continuada en el área rural, para que se consolide como propiedad urbana, citando a la Ordenanza Municipal 033/2007, dictada por la entidad municipal de Porongo, teniendo una escritura pública antigua y sin efecto ni valor alguno; no obstante, de manera forzada y sin tener derecho legítimo alguno pidieron la desocupación de sus terrenos que son urbanos, es decir, sin antes haber acreditado su posesión por la vía agraria y sin tener la calidad de legítimos herederos, porque tampoco su derecho sucesorio se encuentra registrado siendo admitida la misma por Auto de 25 de junio de 2018, ordenándose la citación de los demandados y sus herederos por edictos. En consecuencia, sus personas al ser herederos de uno de los demandados, se pronunciaron con relación a éste, sin embargo, no fueron tomados en cuenta por el Juez a quo, quien procedió a la designación de abogado defensor de oficio para la prosecución del proceso, hasta la emisión de la Sentencia de 14 de agosto de 2020, que se constituye en una actuación que conculca sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuyo efecto, formularon recurso de apelación expresando agravios puntuales, empero, los mismos no fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista que confirmó la Resolución de primera instancia, convalidando actos simulados y pretendiendo que, por otro proceso se desconozca un proceso que tiene calidad de cosa juzgada, razón por la que, interpusieron el recurso de casación, el cual fue radicado en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mereciendo el Auto Supremo 896/2021 de 11 de octubre, en el que nuevamente se vulneraron sus derechos y garantías.