SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de junio de 2021, cursante de fs. 72 a 80, y de subsanación de 7 de julio de igual año (fs. 83 a 85 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona tenía la calidad de funcionario de carrera con número de registro 3397167-CC, otorgado por la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; desempeñando un cargo, ítem y funciones institucionalizadas como Administrador de Base de Datos, con ítem 339 dependiente de la Gerencia de Sistemas y Subgerencia de Infraestructura Informática en el Departamento de Base de Datos y Comunicaciones del BCB, con una antigüedad reconocida de siete años, cinco meses y catorce días, hasta que ilegal y arbitrariamente mediante Nota de Agradecimiento de servicio BCB-GRH-DCR-CI-2021-471 de 15 de abril, emitido por el ahora demandado, como emergencia de una actualización de funcionario de Carrera Administrativa, fue cambiado a funcionario provisorio por Acción de Personal 698/2021 de 5 de marzo y 1097/2021 de 15 de abril, último sobre agradecimiento de servicios, pese a que el Gerente General del BCB conocía de su calidad de padre progenitor, tal cual consta en la comunicación de paternidad a la Gerencia de Recursos Humanos (RR.HH.) con Cite BCB-GSIS-SII-DBDC-TP-2021-14 de 23 de marzo de 2021, remitiendo además el certificado de reconocimiento ad vientre, Partida 039, Oficialía 20101044, libro 1, inscrito el 19 de marzo de 2021; presentando inclusive certificado médico de embarazo emitido por el CBES de 5 de abril de 2021, a la Gerencia de RR.HH. del mismo Banco, tal como consta en el Cite BCB-GSIS-SII-DBDC-TP-2021-15 de 6 de abril de 2021, gozando en tal circunstancia de inamovilidad funcionaria.
Por lo que, en cumplimiento de la Norma Constitucional, todos los actos y decisiones ilegales y arbitrarios, tanto de su despido y del desconocimiento de su calidad de servidor público de carrera, corresponde sean revocados y dejados sin efecto, ordenándose su inmediata restitución, ya que se pretende desconocer derechos fundamentales y garantías constitucionales de su persona como funcionario de carrera que goza de estabilidad laboral, contemplados en los arts. 46.II, 48.II, 233 y 234 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 18, 41 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) –Ley de 22 de octubre de 1999–, ya que por Memorándum BCB-GRH-DCR-CI-2021-471 de 15 de abril, sin justificativo alguno, se le comunicó de su decisión de desvinculación, procediendo a su agradecimiento de servicios, constituyendo éste acto en ilegal que vulneró e inobservó el régimen vigente de la carrera administrativa; privándose de su trabajo, remuneración y lesionando especialmente su condición de progenitor hasta que su hijo o hija cumpla un año.
Como antecedente se tiene la promulgación de la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020, la cual tiene como objeto la aprobación del presupuesto general del Estado; sin embargo, en el articulado séptimo de sus Disposiciones Transitorias, se establece que a partir de su vigencia, el régimen de la carrera administrativa del servidor público, creada mediante Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, se suprime y por lo tanto queda sin efecto el régimen legal y la calidad de servidores públicos de carrera. Lo que significa que con una disposición transitoria de una Ley que tiene por objeto solo el de aprobar un presupuesto financiero del Estado boliviano para la gestión 2021, de manera oculta, subrepticia, disimulada, además de forma retroactiva, aspecto irregular y violatorio a la misma Constitución, se desconoce el régimen constitucional y jurídico consolidado desde 1999; que conforme al principio de progresividad en materia laboral, los derechos reconocidos deben incrementarse en el tiempo y nunca desmejorarse, peor pretender suprimirlos o dejarlos sin efecto, con la emisión de los actos ilegales anteriormente mencionados, puesto que la carrera administrativa es un genuino derecho del funcionario público, que le permite un progresivo desarrollo profesional con las consiguientes mejoras de nivel y de ingresos, relacionados con un mayor grado de responsabilidad.
Contra la decisión que determinó su desvinculación laboral, formuló los recursos de revocatoria y jerárquico, pidiendo su restitución inmediata a su fuente de trabajo, respetando su calidad de funcionario de carrera y de padre progenitor, extremos que hasta la presentación de esta acción tutelar le fueron negados e incumplidos por el Gerente General del BCB.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
La parte accionante alegó que se omitió el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, al gozar de inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor de un niño en gestación.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorándum BCB-GRH-DCR-CI-2021-471, por el que se comunicó su agradecimiento de servicios, juntamente a las Acciones de Personal de “actualización” de funcionario de carrera administrativa a provisorio 698/2021 de 5 de marzo y 1097/2021, última referente a su desvinculación, actos ilegales con los que se le dejó sin trabajo ni remuneración; y, b) Su inmediata restitución al mismo cargo, ítem y funciones institucionalizadas en el BCB, como Administrador de Base de Datos, dependiente de la Gerencia de Sistemas y Subgerencia de Infraestructura Informática en el Departamento de Base de Datos y Comunicaciones y sea con todos los reconocimientos de ley en cuanto al pago de salarios devengados, vacaciones, antigüedad, primas y aguinaldo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 22 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 193 a 197 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de cumplimiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB, mediante informe presentado el 22 de julio de 2021, cursante de fs. 188 a 191 vta., por medio de sus representantes legales, manifestó que: 1) El accionante activó erróneamente la acción de cumpli