SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2022-S4
Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 43553-2021-88-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 115/2021 de 14 de octubre, de fs. 27 a 32 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Fernanda Sejas Justiniano contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 10 a 14 vta. y el de subsanación de 13 del citado mes y año (fs. 19), la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante el Memorándum SEDES BENI RRHH-PE 026/2020 de 2 de enero, para ejercer el cargo técnico SNIS-VE, como personal eventual en el nivel Asistente IV. hasta el 31 de marzo de ese año, ratificada mediante Memorándum SEDES BENI RRHH-PE178/2020 de 1 de abril, ampliando su relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2020; y, finalmente mediante Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Personal Eventual 053-1-PE-SD/2021- Personal SEDES – Trinidad, de 4 de enero, se la contrata como Asistente IV – Asistente Operativo Programa SDIS-VE SEDES, en el trascurso de ese tiempo quedó embarazada.
Consiguientemente, en su momento oportuno pidió el pago de subsidio prenatal, y el 6 de julio de 2020, nació su hijo NN; es así que, cumpliendo con las normas sociales realizó el trámite ante la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), para su calificación de beneficios en el Régimen de asignaciones familiares, desde estas fechas su persona viene solicitando en reiteradas ocasiones se le cancele los respectivos subsidios de lactancia, a lo que solamente le indican que pronto se le pagará; sin embargo, hasta el momento no se le canceló dichos beneficios; siendo que, a la fecha ya erogó los gastos de alimentación de su hijo menor, adeudándome las “doce” asignaciones correspondientes a la lactancia, de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), mismos que debieron ser pagados de manera mensual y al no haberse cumplido oportunamente la cancelación, a la fecha concierne sean cancelados en dinero; toda vez que, su persona erogó los gastos alimenticios de sí misma como de su hijo, considerando además, que dicha espera ha puesto en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante consideró lesionados sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, y a la alimentación, citando al efecto, los arts. 45.I, II, III y V; 48. I a IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de forma monetaria de la asistencia familiar retroactiva de diez subsidios de lactancia, en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada subsidio; es decir, la suma total de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, presentes la parte solicitante de tutela; así como, la representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, pidiendo se tome en cuenta el memorial presentado el 13 de octubre de 2021, respecto la aclaración del petitorio siendo lo correcto diez meses de subsidio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 22 a 24; manifestó que, de acuerdo a la notificación con la presente acción tutelar; por la cual, la parte accionante solicitó la cancelación de doce meses de subsidio de lactancia, al respecto pidió se considere el contenido del art. “21” (Prohibiciones de los empleadores); en el que, los empleadores están prohibidos de entregar subsidios de lactancia en dinero; y no así en especie; por lo que, solicitó se deniegue la tutela y no imponer condenación con daños y perjuicios en su contra, conforme el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; en caso de concederse la tutela impetrada, pidió un plazo de veinte días para la entrega de dicho subsidio.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 115/2021 de 14 de octubre, de fs. 27 a 32 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cancelar en dinero y no en especie, diez subsidios de lactancia, por estar autorizados por el Ente Gestor, la Caja de Salud CORDES y por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional. Sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se deben realizar trámites administrativos correspondientes, para el pago monetario, con los siguientes fundamentos: a) El caso de autos nace de la necesidad de precautelar los derechos del menor NN, en cuyo favor se formuló esta acción de defensa; es decir, garantizar el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a haber recibido de manera oportuna los subsidios de lactancia en especie, reclamados oportunamente y que a la fecha de presentación de la presente acción de defensa se encuentran devengados; y, b) Se ha evidenciado que lo que reclama la accionante, aclarado por memorial de 13 de octubre de 2021, no fue desvirtuado, más bien, ha sido reconocido por la parte demandada en su informe presentado; por lo que, siendo el Ente Gestor, en este caso la Caja de salud CORDES quien ha autorizado la entrega de los subsidios de lactancia, corresponde a este Tribunal de garantías ordenar, que la entidad demandada, proceda con el pago de subsidios de lactancia devengados, a favor de la parte impetrante de tutela, en dinero, en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, referente a la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias.
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci