SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum SEDES BENI RRHH-PE 026/2020 de 2 de enero; por el cual, Carlos Reyes Araúz, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó eventualmente a María Fernanda Sejas Justiniano –ahora solicitante de tutela– como Técnico SNIS-VE; asimismo, por Memorándum SEDES BENI RRHH-PE 178/2020 de 1 de abril, dicha autoridad, amplió su designación al mismo cargo, hasta el 31 de diciembre de ese año (fs. 4 y 5).
II.2. Según certificado de nacimiento, el menor NN, nació el 6 de julio de 2020, siendo hijo de la accionante (fs. 3).
II.3. Cursa calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, de 23 de septiembre del mismo año, emitida por la Caja de Salud CORDES, en la cual, sugiere a la entidad empleadora a cancelar diez asignaciones desde el 5 de octubre de 2020 hasta el 6 de julio de 2021, en favor de María Fernanda Sejas Justiniano (fs. 9).
II.4. Mediante nota de 25 de septiembre de 2020, dirigida a Jorge Gómez Ribera, Director Departamental del SEDES Beni, María Fernanda Sejas Justiniano, solicitó el acceso al beneficio de subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.- por diez asignación familiar (fs. 8).
II.5. Por Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Personal Eventual 053-1-PE-SD/2021- Personal SEDES Trinidad, se la contrata como Asistente IV – Asistente Operativo Programa SDIS-VE SEDES, del 4 de enero al 31 de octubre de 2021 (fs. 6 a 7 vta.).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci