SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1228/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, al trabajo, a una remuneración justa, al debido proceso y a una justicia pronta y sin dilaciones; señalando que fue desvinculada de su fuente laboral a través de Memorándum de Despido G.G./C.I. 02/2021; razón por la cual, acudió a la Jefatura Regional de Guayaramerín del departamento de Beni, donde obtuvo la Conminatoria de reincorporación JRTG-ERMC-01/2021; por la cual, se determinó su restitución al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido más el pago de salarios y derechos sociales; empero, fue desoída por los demandados.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio. Jurisprudencia reiterada

La Sala Plena del Tribunal Constitucional en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 resolvió unificar los criterios jurisprudenciales sobre esta temática laboral, disponiendo en consecuencia la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre que con relación al alcance de esa resolución laboral establece: “La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra  imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas”.

En ese sentido, se tiene que cuando el justiciable acuda a la vía constitucional a solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, esta instancia debe tener en cuenta los presupuestos procesales descritos precedentemente, entre los cuales destaca el despido del trabajador al margen de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT; de lo contrario, la jurisdicción constitucional se halla imposibilitada de disponer la materialización de una resolución administrativa laboral que contravenga ese precepto. 

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que hacen al caso, se evidencia que la accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, al trabajo, a una remuneración justa, al debido proceso y a una justicia pronta y sin dilaciones; toda vez que, prestó servicios laborales en CAPAG R.L. empero, mediante Memorándum de Despido G.G./C.I. 02/2021 de 19 de julio -suscrito por el Gerente General de la entidad- (Conclusión II.1), fue desvinculada de su cargo, alegando la comisión de faltas leves y graves; en tal contexto, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento de Beni, que emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC- 01/2021 de 28 de septiembre (Conclusión II.2), estableciendo en lo principal que no se le inició proceso sumario administrativo por las supuestas faltas en las que habría incurrido; por lo que, intimó la reincorporación de la trabajadora al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, otorgando a tal efecto el plazo de tres días hábiles improrrogables, a partir de la notificación a la entidad empleadora.

En tal contexto, el 30 de noviembre de 2021 fue notificada la indicada Cooperativa (fs. 16); empero, la entidad empleadora omitió cumplir con la mencionada Conminatoria de Reincorporación, aspecto que fue corroborado tanto en el informe prestado por la CAPAG R.L. como en la audiencia de la presente acción de amparo constitucional.

           Con base en esos antecedentes y en virtud a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que dispuso la vigencia de los entendimientos establecidos en la SCP 0795/2019-S3, la cual determinó entre los presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se solicita el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando la trabajadora o trabajador sea desvinculado de manera injustificada o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT; así en el caso analizado por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, se abordó la problemática de una trabajadora del sector privado que se hallaba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y fue desvinculada al margen de la mencionada norma, en cuyo mérito el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO- 017/2020, cuyo incumplimiento dio origen a la interposición de la acción de amparo constitucional.

En el caso en análisis, de la revisión de la documental adjunta al proceso constitucional se advierte que la impetrante de tutela se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo; extremo que se ajusta a lo establecido en la precitada Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, razón por la que compele a esta Sala disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC- 01/2021, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento de Beni en favor de la accionante, cuya relación laboral se halla regulada por la Ley General del Trabajo, conforme a la normativa citada a tiempo de establecer las motivos para justificar la restitución de la solicitante de tutela a su cargo, los Decretos Supremos (DD.SS.) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, son normas especiales que regulan la materia de conminatorias de reincorporación laboral en virtud a su vocación netamente reglamentaria a la Ley citada reconociendo en favor de la impetrante de tutela un régimen laboral que le otorga una protección reforzada.

En consecuencia, la Jueza de garantías al conceder en parte la tutela impetrada, actuó de forma correcta.