SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1304/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2021, cursante de fs. 2 a 7, el representante sin mandato del accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose Mario Antonio Bascopé Revuelta con detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante una acción de libertad presentada el 19 de julio de 2021, logró su libertad después de siete meses de su detención; sin embargo, el 20 del indicado mes y año, cuando iba a ser puesto en libertad a las 17:00, su esposa lo vio en una moto que se dirigía al régimen penitenciario para supuestamente firmar una documentación, en ese ínterin después de esperar unos minutos se percató de que se abrió el portón donde vio que unos oficiales policiales a empujones y sujetándolo con violencia del cuello, sin ninguna explicación, documentación ni mandamiento de aprehensión, obligaron a su esposo a ingresar a una movilidad de color negra; por lo que, al presente, se desconoce su paradero, encontrándose desaparecido más de diecinueve horas; y consiguientemente, privado de su libertad.

A efectos de establecer responsabilidades, desconociéndose su paradero “…nos encontramos en la necesidad de interponer la presente acción de libertad innovativa, por encontrarse en riego su vida” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados los derechos de su representado a la vida, a la libertad y al debido proceso en su elemento a la defensa y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante, solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que el Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz y el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, informen sobre el paradero de Mario Antonio Bascopé Revuelta y lo pongan en libertad de inmediato.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 124 vta., presente el representante sin mandato del accionante y del Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz –ahora autoridad codemandada–, y ausentes el Viceministro de Régimen Interior y Policía y el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” –autoridades hoy demandadas–; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante sin mandato del solicitante de tutela, ratificó en su integridad los argumentos expuestos en la acción de defensa interpuesta, y ampliandola misma, manifestó que: a) Los demandados eran los encargados de velar por la seguridad de Mario Antonio Bascopé Revuelta, pues no debieron permitir su aprehensión ilegal; “…cualquier trámite o cualquier acción dentro del proceso que supuestamente se le sigue por pintarrajeado de las paredes de la Fiscalía General del estado que evidentemente no es más que una vendetta política…” (sic); b) La Defensoría del Pueblo el 22 de julio de 2021, emitió un informe por el cual indicó que lleva adelante una investigación sobre las circunstancias de la aprehensión de Mario Antonio Bascopé Revuelta y su traslado a la ciudad de Sucre, quien actualmente se encuentra internado en el Hospital Gastroenterológico Japonés acompañado de sus familiares recibiendo atención médica; y, c) “…vemos a una resolución de imputación formal de 78 folios…” (sic), por el que se puede advertir la existencia de un juez cautelar, ante quien se pudo reclamar lo sucedido; empero, se desconocía de la existencia del proceso penal.

I.2.2. Retiro de la acción

El representante sin mandato del impetrante de tutela, mediante memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante a fs. 12, retiró la acción de libertad interpuesta en contra de Nelson Cox Mayorga, Viceministro de Régimen Interior y Policía, por desconocer su dirección para la notificación con el señalamiento de la audiencia pública de la presente acción de defensa.

I.2.3. Informe de las autoridades demandadas

Nelson Marcelo Cox Mayorga, Viceministro de Régimen Interior y Policía de Bolivia, no presentó informe escrito alguno; así como, tampoco se hizo presente en audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa.

Mauricio Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, en audiencia pública de la presente acción de libertad, refirió lo siguiente: 1) Se estableció que al existir mandamiento de libertad, se dio cumplimiento al mismo con las formalidades administrativas; y, 2) Se entiende que en mérito a un nuevo mandamiento de aprehensión el impetrante de tutela, nuevamente fue aprehendido en puertas del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, dentro de un caso abierto en su contra por la Fiscalía General del Estado en la ciudad de Sucre, donde se definirá su situación jurídica; por lo que, solicita la denegatoria de la tutela impetrada al no ser la autoridad que vulneró los derechos de libertad y locomoción del hoy accionante.

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por informe escrito de 22 de julio de 2021, cursante de fs. 24 a 26, manifestó lo siguiente: i) La presente acción de defensa es incongruente con relación a sus funciones específicas enmarcadas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001– y su Reglamento; asimismo, por una parte señaló que a raíz de una acción de libertad del 19 de julio de 2021, pudo obtener su libertad; empero, por otro lado refirió que fue detenido de forma violenta por funcionarios policiales, sin mostrar mandamiento de aprehensión alguna y que se lo habrían llevado con rumbo desconocido; empero, al respecto, se informó que el 20 del señalado mes y año, a las 11:17, llegó mandamiento de libertad librado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; por lo que, conforme a procedimiento se le otorgó su libertad el mismo 20 de julio de 2021 a las 16:57; y, ii) No es atribución de su autoridad velar por la seguridad o custodia del que recobra su libertad mediante mandamiento de libertad, peor aun cuando ya se encuentra fuera del establecimiento penitenciario como en el presente caso. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada, al no existir vulneración o restricción a derecho alguno, ya que se procedió a la libertad del ahora solicitante de tutela conforme a procedimiento.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 124 vta. a 126 vta., denegó la tutela solicitada, con base a la siguiente fundamentación: a) De la exposición de la parte impetrante de tutela como del informe de los demandados, se advierte que Mario Antonio Bascopé Revuelta, habría participado en ciertos actos que afectaron a la Fiscalía General del Estado en la ciudad de Sucre, es por ello que se le hubiera aperturado un proceso penal en dicha ciudad, siendo trasladado a la misma a efectos de la sustanciación de ese proceso y la determinación de su situación jurídica; por lo que, se tiene que efectivamente en el presente caso existe un Juez cautelar, a quien debió recurrir la parte accionante a efectos de hacer conocer la supuesta vulneración del debido proceso; además de dirigir esta acción tutelar contra aquellas personas que hubieran lesionado los derechos reclamados de transgredidos; b) Se evidenció que las autoridades demandadas quienes cumplen una función administrativa, no fueron los responsables de restringir los derechos reclamados; y, c) La parte impetrante de tutela debió acudir al Juez que llevaba la causa y quien tiene el control jurisdiccional y es competente para precautelar los derechos de todos los sujetos procesales en etapa preliminar y preparatoria; en consecuencia, por el principio de subsidiariedad el solicitante de tutela no se encuentra en un estado de indefensión.

El mencionado Tribunal de garantías, habiendo solicitado complementación la parte accionante indicando que “no sabemos quiénes son las personas que lo han cautelado” (sic); declaró no ha lugar a la solicitud, considerando que la precitada Resolución es bastante clara y no hubo contradicciones.