SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de demanda presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 3; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público; y, habiéndose dictado sentencia condenatoria el 13 de abril de 2019, por el “Juzgado Quinto de Instrucción Cautelar en Materia Penal de la Capital” (sic), por la comisión del delito de robo agravado, los actuados correspondientes a su proceso no fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal de Turno, hasta la fecha de interposición de la presente demanda de acción tutelar; situación que, violenta sus derechos constitucionales a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por lo que, presenta esta de acción de libertad de pronto despacho.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II; y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad y funcionario judicial demandados, la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de Turno, dentro el término de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 y vta., presente la autoridad judicial demandada; y ausentes el solicitante de tutela; así como, el funcionario judicial demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Intervención del accionante
El impetrante de tutela, no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno; pese a su citación, cursante de fs. 15 a 17.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 18 a 19, manifestó lo siguiente: a) El 13 de abril de 2019 se dictó sentencia condenatoria contra el ahora accionante, ordenándose que por secretaría del Juzgado, se remitan copias legalizadas y antecedentes del proceso al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y art. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) el 22 de julio de 2021, ante la petición del ahora impetrante de tutela, se ordenó al Secretario del Juzgado, de manera verbal y escrita, dar cumplimiento a la remisión ordenada, bajo sanción de remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura, por incumplimiento de funciones; c) Durante el mes de Julio, cumplió las funciones de suplente en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz; por lo que, ha firmado cientos de oficios, de remisión de antecedentes a ejecución penal y al REJAP; asumiendo que, la orden de remisión en el presente caso, fue debidamente cumplida; d) El órgano judicial tiene una estructura definida en recursos humanos y cada servidor debe asumir la responsabilidad que le corresponde; en este caso, considera que ha cumplido con la Ley; y e) Se le hizo conocer que dichos antecedentes ya fueron trasladados a las instancias que corresponden.
Cristian Luna Pérez, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz –ahora codemandado–, no estuvo presente en audiencia ni remitió informe escrito alguno, pese a su citación cursante de fs 12 a 14.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 20 vta. a 23, concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante estaría guardando detención por un indebido trámite; en un Juzgado, quien tiene la administración es el Juez; y en este caso, la Jueza ahora demandada ha admitido que hay una sentencia condenatoria emitida el 13 de abril de 2019, en la cual ordenó la remisión de los actuados al Juzgado de Ejecución Penal; tal como, lo establece los arts. 430 y 440 del CPP. Asimismo, el 22 de julio de 2021, el ahora impetrante de tutela habría solicitado la remisión de los actuados ante el Juzgado de Ejecución Penal referido; y la Jueza ahora demandada, habría ordenado al Secretario de su Juzgado, la remisión de actuados; 2) El deber del Juez, es hacer el seguimiento correspondiente de las remisiones de actuados a los Juzgados; pues, se constituye en el administrador del Juzgado, y no puede poner de pretexto que tiene carga laboral y que estuvo de turno, pasando así más de dos años y tres meses sin que se hayan remitido dichos actuados; e incluso hubo otra petición de remisión, por parte del ahora solicitante de tutela, en el mes de julio de 2021; empero, dichos actuados no fueron remitidos; y, 3) No se cuenta con el informe del Secretario; por lo que, no se puede indicar los motivos para la no remisión de dichos actuados; sin embargo, desde el momento que se dicta sentencia, las partes tienen quince días para apelar; y en este caso, después de la ejecutoria, inmediatamente se debió remitir las actuaciones ante el REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal. Existiendo una vulneración de los derechos del accionante, en cuanto al derecho al debido proceso y al principio de celeridad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad-traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judicial