SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1305/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, señaló como lesionado sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, la autoridad y funcionario judicial demandados, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no remitieron los antecedentes de su proceso al Juzgado de Ejecución Penal; al haberse dictado sentencia condenatoria en su contra el 13 de abril de 2019, por la comisión del delito de robo agravado.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Al respecto la SCP 0654/2022-S4 de 30 de junio, citando a la SCP 0308/2021-S4 de 13 de julio, sostuvo que: Para los casos en los que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en la tramitación de los diferentes actos procesales, con relación a la condición de los privados de libertad; se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, antes denominada hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; por medio del cual, se pretende proteger el derecho a la libertad física de las personas a partir de la exigencia de la celeridad correspondiente en los trámites judiciales o administrativos en los que esté de por medio restringido el referido derecho. Así, entre otras, la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, estableció que: ‘Por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.