SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2022-s3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene imputación formal 07/20 de 26 de febrero de 2020, presentada por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual imputó formalmente a José Gino Silvestre Mantilla Pardo, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP) “…en Relación del Art. 199 Falsedad Ideológica…” (sic [fs. 96 a 99 vta.]).
II.3. Se tiene Auto de Vista 009/2021 de 20 de enero, dictado por Silvia Maritza Portugal Espinoza e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Primera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convocada para conformar el quorum de ley -ambos ahora accionados-, a través del cual declararon inadmisible la apelación incidental presentada por el imputado José Gino Silvestre Mantilla Pardo, e improcedentes las apelaciones incidentales formuladas por el Ministerio Público y el querellante ahora accionante, consecuentemente confirmaron la Resolución 249/2020 (fs. 101 a 106).