SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2022
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Solicitud de declinatoria de competencia jurisdiccional
Mediante escrito de 19 de julio de 2021, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, cursante de fs. 196 a 197, Eduardo Caba Vásquez, Tata Mallcu del Consejo de Gobierno de la Nación Originaria Killacas, Aranzaya-Urinsaya / Civaruyos-Haracapis del CAOP, solicitó a la autoridad jurisdiccional referida se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Liborio e Ignacio ambos Cusipuma Siguayro a instancias del Ministerio Público en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el cual ya cuenta con acusación formal y particular.
Señala que la controversia suscitada, emerge de un conflicto de tierras en el sector denominado Chinchani Punta Calvarioyoj y Humasaajsu Jalanchita y de un presunto robo de sembradíos (arveja, trigo y maíz); por lo que, contrastando los hechos con los ámbitos de vigencia requeridos para el conocimiento de una determinada causa por la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), se tiene que:
Respecto al ámbito de vigencia personal; los acusados pertenecen a la comunidad de Sepulturas y las víctimas son de Chawinchaca –Alcatuyo; es decir, pertenecen a territorios indígenas.
Respecto al ámbito de vigencia material; El art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, prohíbe que ciertos delitos sean conocidos por la JIOC; empero, el robo agravado no figura entre ellos.
Respecto al ámbito de vigencia territorial; Los hechos denunciados ocurrieron en la comunidad de Sepulturas, provincia Linares del departamento de Potosí, dentro de su jurisdicción.
Por lo que, en el marco de lo descrito, ante la concurrencia de los ámbitos descritos, solicitó decline su competencia ante las autoridades de la JIOC.
I.2. Resolución del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí
Por Auto de 28 de julio de 2021, cursante de fs. 198 a 199 vta., el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria, ratificando en efecto su competencia para conocer y resolver la causa en cuestión, bajo el fundamento de que las partes, quienes son personas de la tercera edad, asumieron competencia en la jurisdicción ordinaria correspondiendo en el caso la aplicación del art. 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el cual establece que la competencia en razón del territorio se ampliará por consentimiento expreso o tácito de las partes.
I.3. Solicitud de admisión de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2021, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 202 a 205, Policarpio Flores Mamani, Curac Tata Mallku de la Nación Originaria Killakas del CAOP, solicitó se admita conflicto de competencias suscitado entre su jurisdicción y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, señalando que es competente para conocer el proceso penal seguido a denuncia de Liborio e Ignacio Cusipuma Siguayro en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado; exponiendo lo siguiente:
La presuntas víctimas del proceso penal aludido, serían propietarios de varias parcelas; empero, debe considerarse que las comunidades de Belén, Germán Bush, Sepulturas, Cuchu Ingenio y La Lava, tienen la calidad de tierras comunitarias de origen; puesto que, cuentan con título ejecutorial colectivo; territorio que se circunscribe a una estructura organizativa propia; es decir, al Consejo de Ayllus Originarios de Potosí, compuesto por autoridades que ejercen justicia incluso antes de la colonia.
De tal forma que, en consideración a los mandatos constitucionales que reconocen a la JIOC, la cual se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, se tiene que:
Ámbito de vigencia personal: Ambas partes del proceso penal aludido pertenecen a comunidades eminentemente indígena originario campesinas, las presuntas víctimas a la comunidad de Alcatuyo y los acusados a Sepulturas.
Ámbito de vigencia material: El delito de robo agravado no está inserto dentro de las prohibiciones para el conocimiento ante la JIOC; por lo que, estaría dentro de los alcances de la misma; además que, en el caso resulta aplicable lo dispuesto en la “SC 026/2013” (sic), respecto a la presunción de competencia en razón de la situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria.
Ámbito de vigencia territorial: El supuesto hecho delictivo se suscitó en el lugar denominado “CHICHANI PUNTA CALVARIOYOJ y HUMASAAJSU JALANCHITA”, del sector Alcatuyo, provincia Linares del departamento de Potosí. “Es así que las comunidades Alcatuyo y Sepulturas como nación o pueblo indígena originario campesina, tiene raíces ancestrales, inclusive anterior a la colonia” (sic); y son tierras comunitarias de origen que cuentan con título ejecutorial colectivo.
Concluyendo por ello que al concurrir los ámbitos descritos, las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas (IOC) de la Nación Originaria Killacas del CAOP, gozan de plena competencia para resolver la controversia.
I.4. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0280/2021-CA de 17 de agosto, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 206 a 210).
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 30 de junio de 2022, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 234).
A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 25 de julio de 2022, se reanudo dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término establecido en el Código Procesal Constitucional (fs. 251).