SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2022-S1
Sucre, 21 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA
Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de amparo constitucional
Expediente: 44251-2022-89-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 089/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hecker Fanola Novillo contra Julio Hernán Romaña Sosa.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 24 a 25 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como entrenador de natación, en época de pandemia, suscribió con el demandado un “CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PISCINA CON INVERSIÓN” (sic) por el término de cinco años, al constatar que las instalaciones eran aptas a futuro, para abrir una escuela de natación.
Por lo que, hizo mejoras en el negocio y personalmente trabajos de albañilería, lo que permitió que de a poco, concurrieran personas al lugar.
El 2 de noviembre de 2021 a horas 18:30, a un año del contrato, sin aviso previo cerraron la puerta principal, señalando que a partir de ese momento se harían cargo de la administración, impidiendo que realice su trabajo de administración exclusiva de la piscina y de todos los ambientes que corresponden a la misma; desconociendo la parte demandada el acuerdo, debiendo acudir previamente a la vía correspondiente para resolver la misma; por lo que, considera que se vulneraron sus derechos adquiridos a través de medidas de hecho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, sin citar normativa constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que, el accionado en el plazo de veinticuatro horas le restituya los ambientes y la administración de la piscina conforme los términos estipulados en el contrato; y, b) Se condene en costas y costos, por haber adquirido deudas asumidas con la escuela de natación y otros que en ejecución de sentencia pretende demostrar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 17 de noviembre de 2021; según consta en el acta cursante a fs. 57 a 59, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: 1) Con relación al contrato, se estableció que en caso de evento deportivo cada uno ganaba el 50% y el inversionista debía hacerse cargo de la limpieza, productos químicos y del personal; 2) De la prueba adjunta (video) se evidenció que el hijo del demandado puso un candado a la puerta de ingreso y no permitió que ingresen personas, y los que estaban en el interior tuvieron que salir por otro lugar; y, 3) De acuerdo a lo previsto en la SCP 0971/2016 el demandado no puede tomar justicia por mano propia; por lo que, solicita se le conceda la tutela y se le restituya los ambientes en el plazo de veinticuatro horas.
I.2.2. Informe del demandado
Julio Hernán Romaña Sosa, mediante informe escrito de 17 de noviembre de 2021, cursante a fs. 51 a 52 vta., manifestó lo siguiente: i) Conversó con el impetrante de tutela, y solicitó se respete los términos como administrador y en su calidad de socio del Club Social, la cesión era solo por el tiempo de duración de las clases de natación; ii) El solicitante de tutela le hizo firmar un contrato con cláusulas no acordadas previamente, pretendiendo despojarle de la administración de la piscina y el Club Social que es su fuente de trabajo hace diez años; iii) La administración no formaba parte de la propuesta, porque al no ser socio surgía un impedimento natural, y aprovechó con su abogado de elaborar un contrato contradictorio, que a su retorno intento resolver, pero advertido de la situación no concurrió a la Notaria de Fe Pública para el reconocimiento de firmas, y el accionante interpuso un proceso de medida preparatoria con Número de Registro Judicial (NUREJ) 9024403, que pretende el reconocimiento de su firma, para hacer prevalecer un contrato que va contra sus intereses y solo a favor del impetrante de tutela; iv) Se otorgó la administración para la apertura y funcionamiento de la escuela de natación, con horarios establecidos de lunes a viernes, debido a que sábados y domingos, se sirven almuerzos para al público en general, desde hace diez años; asimismo, aclaró que nunca entregó al solicitante de tutela un contrato, y fue él quien le llevó juntamente con su abogado un documento para firmar, aprovechando que salía de viaje, no siendo evidente la inversión en pandemia por parte del accionante; dado que, este ya contaba con alumnado y escuela establecida en la ciudad; v) No acreditó la inversión con los respectivos descargos de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato; por lo que, le solicitó la exhibición de facturas, y denotó falta de transparencia en lo realizado; vi) Cerró el ingreso, para que el alumnado ingrese por la puerta principal, debido a que el 25 de septiembre de 2021, se produjo un robo y nadie se hizo responsable, y nuevamente pretendieron robar; por lo que, optó por cerrar el portón pequeño de ingreso para no ser víctima de robo, conforme lo acreditó con copia de la denuncia con CUD 901103012100043, interpuesta por su hijo Jhamixo Romaña Sakata; vii) La llave fue entregada al impetrante de tutela para el ingreso en horarios de trabajo, en la escuela de natación y para mantenimiento de la piscina, no obstante este ingresó a altas horas de la noche, inclusive al baño de mujeres, sorprendiendo en una oportunidad a su esposa haciendo uso del mismo; y, viii) Los abusos por parte del solicitante de tutela han sido aceptados precautelando la paz social y lo del cierre de la puerta fue acordado y comunicando, incluso al representante de los padres de familia, no obstante los estudiantes no asisten a las clases por que fueron suspendidas por el accionante; por lo que, solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 089/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida con los siguientes fundamentos: a) De la documental se evidencia una convocatoria a torneo nacional infantil en Trinidad, certificación de cursos de capacitación, contrato privado de administración de piscina, un memorial que en vía preparatoria solicita reconocimiento de firmas del contrato antes señalado, acta de audiencia en la que el demandado reconoce su firma, aclarando que no se le hizo conocer los alcances del contrato y un Disco Compacto (CD) con un audio y video de los cuales se escuchó lo siguiente “si don Julio?, no tengo que darle yo, porque no me vas a dar, no le voy a dar ni un peso, todo lo que puso fue a mitad de precio, tenemos un contrato firmado” (sic) y en el CD se logra escuchar que: “el hijo de don julio está cerrando la puerta sin mi consentimiento, se marchó sin comunicarme nada, ahora la puerta está cerrada con candado” (sic); b) Del análisis se advierte que si bien existe un contrato entre el accionante y demandado, y ambas partes pueden hacer prevalecer sus derechos; sin embargo, el impetrante de tutela no demostró de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica por parte del demandado, debido a que de la prueba adjunta no se advierte que el haya cerrado la puerta, por el contrario en el video que se presentó como prueba, es el hijo del demandado quien cierra la puerta, además este manifiesta que se habría suscitado un robo; razón por la cual, indicó al solicitante de tutela y a sus alumnos que ingresen por la otra puerta; respecto al audio si bien se escucha hablando a dos personas no se acredita que se trate del demandado y el accionante; se habla de dinero que nada tiene que ver con las medidas de hecho, y que si bien el demandado aceptó que la puerta fue cerrada; sin embargo, justificó el hecho con el robo suscitado en las instalaciones, no habiéndose prohibió el ingreso al impetrante de tutela ni a sus alumnos; c) Se advierte la existencia de hechos controvertidos pues si bien existe un contrato, se planteó una demanda preparatoria y si el demandado no se encontraba conforme con lo firmado debió acudir a la vía ordinaria civil para dilucidar estos extremos; y, d) El solicitante de tutela al tener la carga de la prueba para demostrar la no existencia de hechos controvertidos, en el presente caso no se cumplió con la regla y no se acreditó objetivamente la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica.
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con