sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 30 de abril y 24 de junio de 2021, cursantes de fs. 137 a 151; y, 157 a 164, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público a denuncia de su persona inició un proceso penal contra Ángel Carrasco Patiño, Enrique Gutiérrez Quiroga y Tania Edgley Winter por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad intelectual y violación del privilegio de Invención previstos y sancionados por los arts. 362 y 363 del Código Penal (CP), esto en razón a que de manera ilegal plagiaron y fabricaron de cartón sin su autorización al ser su persona titular de los derechos intelectuales con número de Registro SP-C 100001-2017 y Resolución 011/2019 de 25 de febrero emitida por la Directora de Propiedad Intelectual del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

La citada Resolución 011/2019 le concedió la patente de invención “TARIMA DE CARTÓN” con el número 3 junto al certificado de Registro 6919-B por el término de diez años siendo publicada el 3 de agosto de 2017 en la Gaceta Oficial de Bolivia, que le otorga derechos sobre las reivindicaciones detalladas.

Así dentro la referida causa penal, los imputados Enrique Gutiérrez Quiroga y Tania Edgley Winter presentaron excepción de prejudicialidad, alegando que el 22 de octubre de 2019 se presentó una demanda administrativa de la cual depende el curso del proceso penal que se les sigue; a dicho efecto, el 5 de febrero de 2020 se celebró audiencia y previa evaluación de las pruebas, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 13/20 de     5 de febrero de 2020, rechazó la referida excepción.

De este modo, los imputados -ahora terceros interesados- interpusieron recurso de apelación incidental contra el citado pronunciamiento que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz compuesta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 160 de 30 de octubre de 2020, quienes declararon admisible y procedente la apelación incidental deliberando en el fondo revocaron el Auto Interlocutorio 13/20 y declararon procedente la excepción de prejudicialidad presentada por la parte imputada, sin otorgar el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos junto a la denuncia penal y las acompañadas al memorial de respuesta a la excepción de prejudicialidad planteada; de este modo, suspendieron el proceso penal hasta que el proceso administrativo ante el SENAPI concluya.

Dicha resolución de alzada resulta arbitraria y contradictoria, puesto que vulnera sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación en relación al principio de congruencia, y su derecho a la defensa, al no otorgar el valor correspondiente a los medios de prueba cursantes en antecedentes como son los acompañados junto con la denuncia penal y el memorial de respuesta a la excepción planteada comprendiéndose que el propósito de los imputados es dilatar el proceso en curso para evitar la sanción penal como autores de los delitos endilgados, ya que el procedimiento extrapenal alegado tiene como objeto la nulidad de la patente de invención ante el SENAPI, problemática que tiene diferente naturaleza jurídica frente al hecho penal que se investiga.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto, los arts. 115. II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 160 de 30 de octubre de 2020; y, b) Los Vocales ahora demandados dicten nueva resolución debidamente fundamentada y motivada conforme a los fundamentos de la Sentencia a dictarse.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 30 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 199 a 200 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se presentó en audiencia tutelar; no obstante, su legal notificación conforme consta a fs. 197.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirael Salguero Palma, ex Vocal; y, Arminda Méndez Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales, todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no remitieron informe escrito ni asistieron a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a sus legales notificaciones cursantes de fs. 194 a 196.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Ángel Carrasco Patiño, Enrique Gutiérrez Quiroga y Tania Edgley Winter, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron: 1) De los argumentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional se evidencia una carencia total de fundamentación en cuanto a la pretensión que tiene el accionante; 2) La Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se encuentra debidamente fundamentada y motivada no existiendo ninguna vulneración de derechos y garantías; toda vez que, en la audiencia celebrada ante el Juez a quo donde se resolvió la excepción de prejudicialidad interpuesta, la parte accionante no presentó elemento de prueba alguno, únicamente se limitó a referir que se encontraba fuera de término; fundamento que -sin embargo- fue corregido por los Vocales ahora demandados; 3) En la audiencia de fundamentación de la apelación, el ahora peticionante de tutela no presentó ningún elemento de prueba a ser valorado por el Tribunal de apelación, en ese sentido, solo se analizaron los producidos por sus personas que fueron el sustento para revocar la resolución apelada y declarar la procedencia de la excepción de prejudicialidad, debido a que, lo determinado por el Juez de instancia respecto a la existencia de una procedencia parcial carece de asidero jurídico; en ese entendido, no se evidencia ninguna violación a los derechos invocados por el accionante; y, 4) El accionante hizo abandono de la acción de amparo desde la primera audiencia, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 140/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 200 vta. a 203 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante indica que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 160 de 30 de octubre de 2020, hubieran vulnerado su derecho a la defensa, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación entendiendo que la jurisdicción constitucional es una instancia más de la ordinaria; esto debido a que incumplió con su obligación de indicar por qué considera que la explicación a la que arribó el Tribunal de alzada resulta arbitraria o incompleta, aspecto que se repitió sobre la lesión al derecho a la defensa invocado, dado que no refirió cuales habrían sido los motivos que llevaron al Tribunal a vulnerar ese derecho ya sea en su elemento de la defensa técnica o material; y, ii) No refirió que pruebas fueron inobservadas por el Tribunal ahora impetrante de tutela, la interpretación y valoración que debió aplicarse.