sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 19 de noviembre de 2019, presentada por el representante del Ministerio Público ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz contra Ángel Carrasco Patiño, Enrique Gutiérrez Quiroga y Tania Edgley Winter, por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad intelectual y violación de privilegio de invención, pidiendo se aplique medidas cautelares previstas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) incorporado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra La Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en sus numerales 2, 6 y 8 (fs. 21 a 25 vta.).
II.2. Consta memorial de 22 de octubre de 2019 presentado por Domingo Sixto Salcedo Rada y/o Tania Edgley Winter en representación legal de la empresa CARTÓN PALL S.R.L. por el cual, en la vía administrativa “Interpone Demanda de Nulidad Absoluta de la Patente de Invención Modelo de Utilidad “TARIMA DE CARTÓN” con 3 Reivindicaciones Aprobadas con Registro Nº 6919-B con Resolución Nº 011/2019 de fecha 25 de febrero de 2019” (sic), ante el Director del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), pidiendo la nulidad del registro de la patente de modelo de utilidad “TARIMA DE CARTON N° 6919-B, aprobada mediante Resolución N° 011/2019 de 25 de febrero a nombre de Hugo Marcelo Moscoso Bruun” [(sic) (fs. 27 a 44)].
II.3. Por resolución administrativa de 10 de diciembre de 2019, el SENAPI admitió la demanda de nulidad y corrió traslado al ahora accionante Hugo Marcelo Moscoso Bruun (fs. 26).
II.4. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2020, Enrique Gutiérrez Quiroga y Tania Edgley Winter formularon excepción de prejudicialidad ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, alegando que existe ante el SENAPI “Demanda de Nulidad en la Vía Administrativa sobre el REGISTRO de la Patente de Modelo de Utilidad TARIMA DE CARTON N° 6919-B, aprobada mediante Resolución N° 011/2019 de 25 de febrero a nombre de Hugo Marcelo Moscoso Bruun” (sic) solicitando la suspensión del proceso penal y especialmente la audiencia cautelar señalada para el 30 de enero de 2020, así como toda actividad del Ministerio Público que implique persecución en su contra (fs. 45 a 46 vta.).
II.5. Cursa Auto Interlocutorio 13/20 de 5 de febrero de 2020, emitido por el Juez de control jurisdiccional que rechaza la excepción de prejudicialidad interpuesta por Enrique Gutiérrez Quiroga y Tania Edgley Winter bajo el fundamento que el procedimiento extrajudicial presentado data de días posteriores al allanamiento ejecutado; por lo que, se presenta la posibilidad racional que su formulación sea una actuación dilatoria, dado que, desde su inicio ya transcurrieron dos meses y aún no existiría notificación al demandado con dicho procedimiento extrapenal, deviniendo en una excepción de prejudicialidad relativa; consecuentemente, se dispuso la continuidad del proceso (fs. 119 a 122).
II.6. Por Auto de Vista 160 de 30 de octubre de 2020 se revocó el Auto interlocutorio apelado declarando procedente la excepción de prejudicialidad suspendiéndose la causa penal hasta que en el procedimiento administrativo ante el SENAPI se dicte resolución con calidad de cosa juzgada (fs. 134 a 135).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitra