SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Cese de Acoso Laboral JDTSC/JCCHS/CONM - AAL. 013/2021 de 9 de septiembre, por la que conminó a Héctor Celso Perrogón Salas, Miguel Rudy Castro Sóliz y Carlos Alejandro Limpias Elio, Gerente de Planta, Encargado de Personal y Representante Legal de EMPACAR S.A. -hoy demandados-, el cese inmediato del acoso laboral en contra de Viviana Arauz Dávalos, Carmen Lidia Pérez Thompson y Marcia Pabla Salvatierra Gonzáles -ahora accionantes- (fs. 6 a 7).
II.2. Carlos Alejandro Limpias Elio, mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Cese de Acoso Laboral JDTSC/JCCHS/CONM - AAL. 013/2021, sin que conste haber sido resuelto (fs. 31 a 33).
II.3. Mediante nota de 30 de septiembre de 2021, la demandante de tutela Marcia Pabla Salvatierra Gonzáles, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la verificación del incumplimiento de la conminatoria de cese del acoso laboral por parte de EMPACAR S.A. (fs. 8).
II.4. El Inspector de Trabajo de Santa Cruz, emitió Informe Memorándum JDTSC/I/TAR.VAR/LAB 110/2021 de 6 de octubre, por el que dio parte que EMPACAR S.A., no cumplió la Conminatoria de Cese de Acoso Laboral JDTSC/JCCHS/CONM - AAL. 013/2021 (fs. 10 y vta.).