SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 7 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de enero del 2021 por Memorándum D.I.S./04/2021, fue designada para el cargo de Asistente II de la Dirección de Interacción Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni. Realizó los trámites de rigor para el pago de sus asignaciones familiares de subsidio de nacido vivo y subsidio de lactancia, mismos que los primeros meses le fueron pagados en efectivo de acuerdo a ley.

En los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, se dejó de cancelarle los respectivos pagos de subsidio pese a que realizó las solicitudes de pago de asignaciones familiares en el momento oportuno al Director de Bienestar Social, las cuales que en principio de forma verbal; posteriormente, de manera escrita, sin tener respuesta alguna. También se apersonó a Recursos Humanos (RR.HH.), para preguntar por el referido pago y se le indicó que no había dinero para el pago, que pronto se le pagaría; sin embargo, hasta el día de hoy no se han hecho efectivo los pagos, siendo que su persona ya erogó los gastos de alimentación de su hija, de acuerdo al siguiente detalle: a) El pago de subsidio por lactancia de cinco meses Bs10 000.- (diez mil bolivianos), subsidios que no le fueron pagados oportunamente y a la fecha corresponde sean cancelados en dinero; puesto que, su persona erogó los gastos alimenticios de su hija; sumado a que dicha espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hija; y, b) Por tal motivo, para precautelar la vida y salud de su hija, impetró se realice los pagos de las asignaciones familiares devengados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV; y, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares de cinco subsidios de lactancia en razón de Bs10 000.-

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 23 y vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada a través de su representante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 20 a 22; así como, en audiencia, manifestó que: 1) La accionante solicitó se le pague cinco subsidios de lactancia, equivalentes a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo la suma total de Bs10 000.- que se tiene que hacer la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de los subsidios familiares devengados y sea a tercer día; en este entendido, existe un informe “D.L.Y.P.AS. N°/115/2021 emitido por la Dirección Dptal. De Bienestar Laboral y Previsión Social/SDAF/GAF/BENI DE FECHA 19 DE OCTUBRE” (sic), el cual certifica que efectivamente a la fecha se le adeuda cinco subsidios de lactancia, equivalentes a la suma total de Bs10 000.-; 2) Al ser el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, una institución pública, se han realizado trámites de rigor para la modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos de parte del Gobierno central, ante el Ministerio de Economía y Finanzas; consiguientemente, solicitó que el pago de asignaciones familiares en favor de la accionante sea en el plazo de veinte días; 3) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, establece en su art. 4 inc. a) Asignaciones Familiares Régimen de la Seguridad Social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y/o en dinero (Prenatal-natalidad-sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes, el Reglamento mencionado determina en su art. 4 inc. e) Subsidio de Lactancia, consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen Nacional equivalente al pago de Bs2 000.-; el indicado Reglamento, establece en su art. “21” inc. a), como prohibición de los empleadores otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, 4) Con base en todos los fundamentos de hecho y derecho desarrollados, pidió denegar la tutela impetrada, el pago de subsidio por cinco meses de subsidio de lactancia equivalentes a Bs 2 000.- por cada mes, haciendo la suma total de Bs10 000.-, asimismo, en caso de conceder la tutela solicitada, pidió que se haga entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 117/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 24 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Beni representado por José Alejandro Unzueta Shiriqui, cancelar en dinero y no especie, cinco subsidios de lactancia, por estar autorizados por el Ente Gestor, la Caja de Salud CORDES y por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional. Sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se deben realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario, bajo los siguientes fundamentos: i) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la preeminencia de las señaladas prerrogativas; al igual que, la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; en la problemática planteada, nace la necesidad de precautelar los derechos de la hija menor de edad, en cuyo favor se formuló la presente acción tutelar; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a haber recibido de manera oportuna los subsidios de lactancia en especie, reclamados oportunamente y que a la fecha de presentación de esta acción de defensa se encuentren devengados; y, ii) Se evidenció que lo que reclama la accionante, no ha sido desvirtuado y más bien fue reconocido por la parte demandada en su informe presentado; por lo que, siendo el Ente Gestor, en este caso la Caja de Salud CORDES, quien autorizó la entrega de los subsidios de lactancia, corresponde ordenar, que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni proceda con el pago de los subsidios de lactancia devengados a favor de la impetrante de tutela y de la niña, en dinero, en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional en la SCP 0894/2018-S3 del 31 de octubre.