SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según Certificado de Nacimiento 1415398 de 11 de octubre de 2021, el 28 de julio de 2019, se produjo el nacimiento del menor NN, hijo de Diego Saavedra Vaca ‒hoy accionante‒ y María José Ávalos Durán (fs. 6).
II.2. Mediante Memorándum S.D.D.P.E.P 214/2019 de 2 de diciembre, el impetrante de tutela fue designado en el cargo de Profesional III bajo dependencia de la Dirección de Desarrollo Campesino (fs. 9).
II.3. De acuerdo a Formulario Form. D.S. 08 de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de 2019, la Caja de Salud CORDES, dispuso el pago siete asignaciones familiares correspondientes al subsidio de lactancia, en favor del hijo del solicitante de tutela, del 24 de enero al 27 de julio de 2020; estableciéndose asimismo que debía cancelarse el subsidio de natalidad en la suma de Bs2 000.- (fs. 8).
II.4. Por Memorando SDPEP/RR.HH. 047/2020 de 2 de enero, se comunicó al impetrante de tutela que, a partir de la fecha y hasta el 28 de julio del mismo año, desempeñaría el cargo de Profesional III dependiente de la Dirección de Desarrollo Campesino, dependiente a su vez, de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, siendo que, a través de Memorando SDPEP/RR.HH. 065-1-AD/2020 de 29 de julio, se lo designó en el mismo bajo la misma dependencia, procediéndose posteriormente a designarlo, por Memorando S.D.D.C 08/2020 de 24 de septiembre, en el cargo de Jefe de Unidad II Producción Agrícola, bajo dependencia de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino (fs. 10 a 12).
II.5. A través de Memorando S.D.D.D.C. 004/2021 de 25 de mayo, se comunicó al impetrante de tutela que, por reestructuración administrativa, se tomó la decisión de prescindir de sus servicios (fs. 13).
II.6. Cursan Notas de Comunicación Interna de diferentes reparticiones del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que establecen que corresponde el pago en efectivo de siete asignaciones familiares en favor del impetrante de tutela; así como, solicitud de pago de las mismas formuladas por el interesado (fs. 14 a 19).
II.7. Mediante nota de 25 de marzo, 15 de junio y 22 de septiembre de 2021, el hoy accionante solicitó el pago de siete meses del subsidio de lactancia (fs. 20 a 23).