SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 37 a 44, y de subsanación el 11 de agosto del mismo año (fs. 54 a 56), la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del Formulario SM-19, de solicitud de servicios, de 14 de noviembre de 2017, la CPS, requirió el servicio de Cateterismo Cardiaco a la Clínica Alemana, para su asegurada (beneficiaria) NN, con Número de Matrícula 2017 - 6016 MCM. En atención al servicio solicitado y debidamente otorgado por la Clínica Alemana, mediante Carta de 29 de diciembre de 2017, presentada en el Hospital Petrolero Obrajes La Paz, el 19 de enero de 2018, el médico Stanley Marín Soria, en calidad de Supervisor Médico de la Sociedad Médica Alemana S.R.L., impetró el pago correspondiente, adjuntando además informe médico, protocolo del procedimiento realizado en la Clínica Alemana, un disco compacto, los documentos remitidos por la CPS y factura original, por el monto de Bs16 160,90 (dieciséis mil ciento sesenta 90/100 bolivianos).
Posterior a la presentación de la carta de solicitud de pago, funcionarios de la Clínica Alemana realizaron seguimientos en el Hospital Petrolero Obrajes de la CPS; por lo que, ante la falta de pago por más de tres años; presentaron una carta el 24 de enero de 2020, de conminatoria a pago por procedimiento realizado, dirigida al Sub Director del Hospital Petrolero Obrajes La Paz, otorgando el plazo de tres días hábiles para dicho fin; anunciando que en caso que no exista respuesta a la petición, se interpondría acción de amparo constitucional, con la consiguiente reparación de daños y perjuicios que conlleve. Pese al seguimiento realizado, el Sub Director no emitió respuesta alguna.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Ante la falta de respuesta por parte del Hospital Petrolero Obrajes La Paz, se presentó Carta Notariada de Conminatoria a pago por procedimientos realizados, al Administrador Departamental de la CPS, como Máxima Autoridad de la institución en el depa