SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 1, 18 a 20; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la honra, honor, propia imagen y dignidad, citando al efecto el art. 21 inc. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene al demandado usuario de Facebook “La Semana”, borrar todas las publicaciones difamatorias en su contra y negocio; y asimismo, se abstenga de volver a publicar contenido difamatorio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 37 vta., presentes la parte accionante a través de su representante legal y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
El demandado no asistió a la audiencia, constando su notificación por Messenger y también, a través de su correo electrónico, conforme consta de fs. 27 a 28.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución de 6 de abril de 2022, cursante de fs. 33 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la publicación de facebook del usuario “La Semana”, sea retirada, exponiendo los siguientes fundamentos: a) La incorporación de las nuevas tecnologías a la vida normal del hombre, ha remplazado otros medios de comunicación tradicionales, haciendo necesaria la ponderación de derechos entre el derecho a la información como tal y derecho a la intimidad; b) El derecho a la información y a informar, está vinculado a que las personas conozcan información pública; en el caso, las publicaciones efectuadas referidas por el accionante, no evidencian que, tal medio de información esté legalmente reconocido como medio de comunicación legalmente establecido; y, c) En ese entendido, sin duda alguna, un balance sustancial hacia lo que es la protección del derecho a la privacidad, la dignidad y la honra del impetrante de tutela, se ve comprometido con esa nota publicada en una página de facebook, de manera que, corresponde privilegiar los indicados derechos.