SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 18 a 21, el accionante a través su representante sin mandato, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva; por lo que, el 3 de agosto de 2021 solicitó señalamiento de audiencia para la constitución de fiadores personales, que fue fijada para el 10 de igual mes y año; empero, dicho actuado procesal no se llevó a cabo a solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso y fue suspendida para el 13 de ese mes y año, alegando que una de las víctimas no habría sido notificada, no obstante de haber puesto en conocimiento del Juez de la causa que ello no era evidente.
Refirió no explicarse cómo una audiencia en la que se constituirían fiadores personales pudo ser suspendida por la autoridad jurisdiccional, con base en un informe erróneo de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, que apoyó lo argumentado por el Ministerio Público, cuando de la revisión del cuaderno de investigaciones, se advierte que todos los sujetos procesales estaban legalmente notificados, por ende dicha suspensión fue realizada de manera arbitraria, sin oportunidad de interponer recurso alguno; por lo que, presentó esta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, que es un mecanismo extraordinario para la protección del derecho a la libertad de locomoción, enunciando la respectiva jurisprudencia constitucional; toda vez que, se vulneró el principio de celeridad que debe institucionalizarse en la administración de justicia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada que en el día lleve a cabo la audiencia para la constitución de fiadores personales, bajo responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 135 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y añadió que: a) El Juez demandado no está ejerciendo correctamente el control jurisdiccional del proceso penal; puesto que, por una parte prog