SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 14 a 18 el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Teniendo una relación laboral continua por más de diez años con el Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, demostrable con catorce contratos continuos a plazo fijo los nuevos “Jefes” de la referida entidad Municipal, señalaron que los que no hicieron campaña por el nuevo alcalde serán cesados de sus funciones, acusándoles de ser miembros de otro partido político.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno y al debido proceso en sus elementos defensa y a “ser oído”, citando al efecto los arts. 14.I, 16.I y II, 17, 18.I, 19.I 46.I y II, 48, 49.II y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ejecutiva demandada el fiel y cabal cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022 de 4 de marzo, la cual dispone su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y otros beneficios sociales que le corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 132 vta., presente el accionante y ausentes las autoridades municipales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo en audiencia señaló que: a) El despido injustificado que sufrió, producto de pugnas políticas internas, se constituye en medidas de hecho que deben ser atendidas de manera urgente; b) Cumpliendo la Ley General de Trabajo (LGT) –Ley 321 de 20 de diciembre de 2012– y el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes emitieron la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022, misma que no fue incumplida, lesionando sus derechos no sólo al trabajo y estabilidad laboral si no otros conexos; y, c) En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional, solicitó que se dé cumplimiento a la señalada conminatoria, que debe ser aplicada de manera inmediata, no existiendo otros medios de defensa ante la existencia de medidas de hecho, y su destitución sin ningún proceso en su contra.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hernán Iván Arias Duran, Alcalde; y, Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde de la Zona Sur ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 119 a 126, señalaron que: 1) Inicialmente formularon reclamo respecto a que la notificación con la presente acción tutelar se la efectuó con solo veinticuatro horas de antelación a la audiencia de acción de amparo constitucional; 2) Es evidente que, el solicitante de tutela tiene contratos laborales con el citado ente municipal; empero, esos contratos son eventuales; 3) El impetrante de tutela cuenta con un trabajo por necesidad y servicio, con llenado de formularios de términos de referencia, que son la base para la contratación; 4) El último contrato que tiene una duración desde el 4 de enero al 31 de diciembre de 2021, cuya base normativa, es el Decreto Municipal 007 de 17 de junio de 2013, Reglamento de contratación de personal eventual del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, el Estatuto del Funcionario Público (LEEP) –Ley 2027 de 227 de octubre de 1999– , y la Ley de Administración y Control Gubernamental –Ley 1178 de 20 de julio de 1990– y demás decretos; y, 5) La jurisdicción constitucional no es la vía, para intentar reclamar una permanencia laboral por cumplimiento de contratos, situación que debe ser reclamado en la jurisdicción ordinaria laboral; por lo que, en este caso no se agotó la subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 092/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 133 a 137 vta., concedió la tutela solicitada ordenando a las autoridades demandadas el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022, disponiendo además que la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, informe en diez días, si la referida conminatoria fue cumplida; decisión asumida, con base en los siguientes fundamentos: i) Delimitando las alegaciones efectuadas por el accionante, no se está ante una desvinculación ilegal o indebida, sino al cumplimiento o no de la Conminatoria de reincorporación laboral; ii) Conforme establece la jurisprudencia constitucional, las decisiones en protección de los derechos laborales son de cumplimiento obligatorio; por lo cual la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022, más allá de que se pueda cuestionar por otras vías jurisdiccionales, debe ser cumplida de manera inmediata en defensa de los derechos del trabajador; y, iii) Siendo que la referida conminatoria fue de conocimiento de las autoridades demandas, y aun así no hicieron su efectivo cumplimiento, correspondiendo a esta jurisdicción constitucional ordenar su viabilidad, es decir el cumplimiento de la misma.