SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno y al debido proceso en sus elementos defensa y a “ser oído”, en mérito a que las autoridades municipales demandadas, no obstante, estar en conocimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022, hasta el momento de interponer la presente acción de defensa, se niegan a su cumplimiento.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral y su tutela a través de la acción de amparo constitucional conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021
Al respecto la SCP 0508/2021-S4 de 7 de septiembre, sostuvo que, “Con relación al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, en consideración de los precedentes sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, contenidos en varias la Sentencias Constitucionales Plurinacionales, con la finalidad de la materialización de la protección al derecho al trabajo y estabilidad laboral de los trabajadores, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, resolvió unificar la línea jurisprudencial existente sobre el tema, señalando que: ‘1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1. i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1. ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1. iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1. iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1. v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1. vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
2) Y con relación al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación del trabajador con inamovilidad laboral por fuero sindical, de acuerdo con los lineamientos de la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre; es decir, disponiendo el cumplimiento inmediato de la conminatoria en su integridad, incluyendo el pago de los salarios devengados, considerando que el fuero sindical constituye un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores producto de las actividades desarrolladas en defensa de los intereses de su gremio, situación que amerita la imposibilidad de ser despedidos de sus fuentes laborales hasta un año después de concluida su gestión, salvo la existencia de un proceso de desafuero.
Conforme a los argumentos precedentemente glosados, en aplicación de los principios ético-morales del Sumaq qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) y teko kavi (vida buena); y, los valores de equidad social, bienestar común y justicia social, para vivir bien y el principio de fraternidad, se dispone la unificación jurisprudencial sobre las problemáticas analizadas en la presente Resolución de Doctrina Constitucional, aclarando que el presente pronunciamiento de doctrina constitucional es diferente del precedente jurisprudencial constitucional, debido a que el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional’.
Es así que en conformidad con los presupuestos precedentemente señalados, la citada Resolución de Unificación 001/2021 resolvió: ’(…) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la 10 conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional’” (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
Ingresando en el análisis de la problemática planteada; se advierte que, el accionante, activó el presente mecanismo de defensa constitucional, denunciando el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, por parte de las autoridades demandadas, misma que ordena su inmediata reincorporación a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, –Sub Alcaldía Zona Sur–.
En ese contexto de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, se tiene que, Juan Carlos Limachi Mamani, culminó su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2021, y habiendo demostrado contar con más de tres contratos a plazo fijo de manera continua, no fue le fue renovado un nuevo contrato; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022, siendo notificada al ente municipal, el 22 de marzo de 2021, no siendo cumplida la misma, según informe de la Inspectora del trabajo hasta el 30 del mismo mes y año (Conclusión II.3), y de acuerdo a lo demandado en la presente acción de amparo constitucional, dicho incumplimiento se mantendría hasta su interposición.
En tal sentido, del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, las conminatorias de reincorporación laboral, emitidas por las autoridades administrativas competentes, son de cumplimiento obligatorio e inmediato en resguardo oportuno de los derechos del trabajador, aclarando que si bien no constituyen resolución definitiva respecto a la situación laboral de éste, debe tomarse en cuenta su cumplimiento; por lo cual, cuando el trabajador reclama a través de esta acción de defensa su cumplimiento, la jurisdicción constitucional, otorgando la tutela provisional debe ordenar el cumplimiento de la referida orden administrativa en su integridad, incluyendo la disposición de pagos de salarios o beneficios sociales, sin que, sea posible una valoración de fondo de la misma.
En el presente caso, se hace evidente, conforme se gloso supra, la existencia de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022, que ordenó la reincorporación laboral del solicitante de tutela a su fuente de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, y el pago de sus salarios devengados y otros beneficios sociales; orden administrativa, que no fue cumplida por las autoridades demandadas; omisión corroborada por las mismas autoridades, quienes en su informe brindado dentro de la presente acción tutelar, se ratificaron en la naturaleza eventual de los contratos suscritos con el impetrante de tutela, –se entiende– a modo de justificativo de su incumplimiento.
Consiguientemente, en aplicación del señalado Fundamento Jurídico, y el incontrovertible incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/109/2022, emitida en favor del accionante; corresponde conceder la tutela solicitada, aclarando que la decisión asumida incumbe únicamente al cumplimiento de la referida conminatoria.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de manera correcta.