SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 104 a 109 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de junio de 2021, de oficio se aperturó investigación y posterior denuncia en su contra, por la presunta comisión del ilícito penal de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, habiendo el Fiscal de Materia -ahora demandado-, emitido la orden de citación para el 28 de julio de igual año, a objeto que preste su declaración informativa policial; circunstancia por la cual, en consideración a que fue convocado por primera vez el 7 del mes y año mencionado con el mismo fin, fecha en la que se apersonó e hizo conocer a dicha autoridad que no estaba dando a la investigación el curso que establece la jurisprudencia constitucional, “…y sin embargo, de pedirle un pronunciamiento fundamentado sobre el particular, su decreto fue que previamente a cualquier resolución fundamentada debía prestar [su] declaración informativa” (sic).
Refirió que, ante la falta de respuesta por parte del Fiscal de Materia, presentó memorial el 20 del precitado mes y año, al que adjuntó una copia del anterior escrito y decreto de éste, peticionando a la Jueza de Instrucción Penal Décimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, se pronuncie sobre el curso que se debe dar en esta investigación en estricta sujeción a la SCP 0213/2017-S2 de 15 de marzo, que establece: “…no obstante, si por denuncia, querella o de oficio el Ministerio Público inicia proceso penal por este delito, corresponderá excepcionalmente al director funcional de la investigación solicitar a la brevedad posible al juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional, indique si el incumplimiento denunciado es evidente y en caso de confirmarse la desobediencia corresponderá proseguir con la acción penal” (sic); empero, además, planteando el cumplimiento del motivo por el que se quiere investigar el tema y los descargos correspondientes.
Asimismo, el 23 de julio de 2021 adjuntando el escrito dirigido a la autoridad jurisdiccional, reiteró al Fiscal de Materia se pronuncie expresamente, no obstante hasta la fecha no fue provisto; por el contrario, al finalizar ese día volvió a ser notificado con la orden de citación mencionada precedentemente, encontrándose hostigado e ilegalmente perseguido, al no haberse pronunciado fundadamente sobre los memoriales presentados por su parte, violentando el debido proceso e insistiendo que previamente preste su declaración informativa policial, a pesar de haber puesto en su conocimiento que el proceso investigativo en este tipo de casos, debe cumplir con requisitos previos, dicha autoridad los obvió asumiendo una actitud contraria a la jurisprudencia constitucional, más allá de no comunicar a las partes sus decisiones debidamente fundamentadas, dándole un tratamiento inadecuado, ya que inicialmente se aperturó la investigación de oficio, y probablemente puesto en conocimiento de los interesados los memoriales presentados, pretende conjuntamente con los mismos, dar una solución al tema, haciendo que ellos formulen una denuncia particular, con la que recién se lo notificó, como si ello daría solución al problema de fondo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados su derecho al debido proceso vinculado al de libertad, por encontrarse hostigado y perseguido ilegalmente, citando al efecto los arts. 13, 14.I, IV, y, V, 21.7, 22, 23.I y III, 24, 47 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que: a) El Fiscal de Materia demandado, dé respuesta motivada a sus memoriales, previo a cualquier orden de citación, poniendo en su conocimiento dicha resolución; b) Al existir un procedimiento establecido mediante la jurisprudencia constitucional, dé estricto cumplimiento al mismo; puesto que, el “juzgado cautelar” es el que debe realizar los trámites previos a aperturar la investigación; y, c) Cesen los actos ilegales de hostigamiento y persecución. Reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 120 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) La investigación penal emergió de una acción de amparo constitucional que concedió a los trabajadores de la Empresa Construct