SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
De lo supra desarrollado, se tiene que si bien es cierto que el impetrante de tutela tras el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Juez de la causa, obtuvo su orden de libertad, no es menos cierto que en su contra pesaba otro mandamiento
Por ende, se tiene que la autoridad demandada no vulneró sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, a la libertad personal, a la no privación de libertad para adolescentes y al debido proceso del impetrante de tutela enmarcando su accionar al cumplimiento estricto de su deber, debiendo denegarse la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 096/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo supra desarrollado, se tiene que si bien es cierto que el impetrante de tutela tras el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Juez de la causa, obtuvo su orden de libertad, no es menos cierto que en su contra pesaba otro mandamiento