SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, cursante a fs. 1 y 14                  a 16 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Auto Interlocutorio de 3 de diciembre de 2020, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio de 29 de enero de 2021, se determinó la cesación de la medida, imponiéndole medidas sustitutivas, decisión que no fue apelada por las partes; empero, al ser una persona de escasos recursos tuvo algunos problemas para alcanzar la fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y el monto para el arraigo dispuesto.

Una vez cumplidas las medidas sustitutivas, a través de memorial de 19 de agosto de igual año, presentó el depósito judicial y certificado de arraigo impetrando se emita mandamiento de libertad a su favor; circunstancia por la cual, el Juez de la causa expidió el correspondiente mandamiento, empero el mismo, no fue cumplido por el Director del Centro de Rehabilitación Mocoví Varones de igual departamento, porque existía un error en la consignación del número de caso, solicitando que haga corregir el mismo para que se dé curso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, a la libertad personal, a la no privación de libertad para adolescentes y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y II, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado 

Rodney David Ramírez Suarez, Director del Centro de Rehabilitación Mocoví Varones del departamento de Beni, en audiencia refirió que: “el día de ayer”, fue notificado con el mandamiento de libertad donde señalaba que se ponga en inmediata libertad a Rolfi Pérez Orihuela -accionante-, siempre y cuando no estuviese detenido por otra causa; empero, en el nombrado Centro de Rehabilitación se tiene registrado otro mandamiento de detención preventiva contra el prenombrado por la presunta comisión del delito de robo agravado; de lo cual se tiene que existen dos causas instauradas en su contra, una iniciada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y otra por la Dirección de Investigación y Previsión de Robo de Vehículo (DIPROVE).

I.2.3. Participación del Ministerio Público

Carlos Alberto Lujan Guzmán, representante del Ministerio Público, en audiencia solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: a) De acuerdo a lo expuesto por el Director del Centro de Rehabilitación Mocoví Varones del departamento de Beni, revisado el sistema en el área de delitos patrimoniales de la Fiscalía, se tiene que el impetrante de tutela, cuenta con más de un proceso en etapa de juicio, con mandamientos de aprehensión en su contra, entre los cuales hay un proceso por evasión y otros casos abiertos; y, b) El accionante pretende hacer incurrir en error a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, activando esta acción tutelar para conseguir su libertad.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 096/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es evidente la existencia de un mandamiento de libertad de 19 de agosto de 2021, emitido por Guillermo Mancilla Mendoza, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, donde se ordenó al Director del Centro de Rehabilitación Mocoví Varones del citado departamento, poner en inmediata libertad al imputado -ahora accionante- siempre que no estuviera detenido por alguna otra razón; 2) Dentro de la misma causa y cuerpo legal cursa mandamiento detención preventiva con Código Único 801102012002147 ordenado por Enohe Yensy Rojas Oyola, Jueza de Instrucción Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del citado departamento contra Cristian Castro Becerra y Rolfi Pérez Orihuela coincidiendo con el mandamiento de libertad emitido por el citado Juez de Sentencia Penal Segundo; 3) De los hechos vertidos en audiencia por la parte accionante se tiene que el Director del Centro de Rehabilitación Mocoví Varones del señalado departamento pidió que se corrija de forma inmediata el Número de Registro Judicial (NUREJ) consignado en el mandamiento de libertad y lo liberaría; por otro lado, de las pruebas presentadas y el informe oral de la autoridad demandada se puede constatar de forma clara que se remitió tres mandamientos uno de privación de libertad, de 3 de diciembre de 2020 a nombre del peticionante de tutela, otro de detención preventiva contra Cristian Castro Becerra y el impetrante de tutela bajo Código Único 801102012002158 y por último el mandamiento de libertad notificado y emitido por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni a favor del accionante; 4) Conforme lo determinado por la jurisprudencia constitucional en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, que señala: “...el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”; 5) Consecuentemente es posible comprobar por las pruebas que acompañan al informe de la parte demandada, que el demandante de tutela ingresó al Centro de Rehabilitación Mocoví Varones del departamento de Beni bajo el mandamiento de detención preventiva de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital el 3 de diciembre de 2021, cuya numeración coincide con el mandamiento de libertad emitido por el Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento con Código Único 801102012002147; 6) Es evidente que la autoridad demandada hizo llegar ante la Sala Constitucional otro mandamiento de 4 de diciembre de 2020, consiguientemente debe aplicarse lo que establece la jurisprudencia citada; y, 7) En conclusión la autoridad demandada cumplió sus funciones de verificar si el ciudadano tenía otro mandamiento de detención; por consiguiente, no ha restringido ni vulnerado ningún derecho del imputado.