SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 8 a 10; la accionante, a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón al avasallamiento en uso de vías de hecho ejercido por Junior Salazar para la obtención ilegal de su terreno, ubicado en la zona 2 calle Riberalta de Mapiri; su condición como persona con cierto grado de discapacidad y la privación de servicios básicos realizados que viene sufriendo; tomando en cuenta que la interposición de la presente acción de defensa, la realizó desde el municipio de Mapiri, provincia Larecaja del departamento de La Paz, donde no existe asiento fiscal ni jurisdiccional; se aproximó al SLIM del citado municipio para que dicha instancia, haciendo uso de sus facultades de protección y prevención de la mujer en estado de indefensión, evalúe las condiciones en las que se encontraba a efectos de que posteriormente emita un informe psicológico para que de esa forma, reciba atención por parte de la Policía Boliviana y así cesen los actos de violencia denunciados; habida cuenta que el SLIM es una institución que tiene la obligación de coadyuvar con las mujeres víctimas de violencia y realizar la intervención inicial del caso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la elaboración de la ficha de coordinación con el SLIM de Guanay para su atención social.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 50 a 52 vta., presentes la accionante asistida de su abogado y el representante legal de la parte demandada; se produjeron, los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela en audiencia, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de libertad, y ampliándolos refirió lo siguiente: a) Su abogado se comunicó con el encargado del SLIM, quien, de manera poco cortés, le cortó la comunicación dejándole sin respuesta alguna; y, b) El precitado no comprendió el alcance de la denuncia que pretendía plantear, vulnerando sus derechos, al privarle de la posibilidad de acceso a un documento que contenga una valoración psicológica y social, para que de esa manera, los agresores sean puestos bajo la dirección de una autoridad Fiscal.
I.2.2. Informe de la persona demandada
David Mercado Robledo, Responsable de la DNA, a través de informe escrito presentado el 20 de agosto de 2021 cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente: 1) Desde el 22 de julio del referido año, su persona está a cargo del DNA-SLIM de Mapiri, en virtud a lo cual, procedió a revisar el libro diario que maneja el equipo multidisciplinario; en el que evidenció que hasta el 20 de agosto del indicado año, no constan ninguna denuncia formal, que hubiera sido interpuesta por la ahora accionante; 2) Se comunicó con el abogado de la solicitante de tutela para que presente una nota, memorial o proceda a realizar un requerimiento ante la autoridad competente, indicando cuál es la finalidad del informe psicológico; 3) A través del equipo interdisciplinario que se hizo presente en el lugar de los hechos, suscitados el 10 de agosto de 2021, se pudo evidenciar que la impetrante de tutela no sufrió agresiones físicas en ese momento; 4) La accionante debió acudir ante la Policía de Mapiri y/o a la DNA-SLIM, en el momento oportuno, en el que se hubiese suscitado el supuesto delito de avasallamiento, a efectos de que, ambas instancias actúen de manera directa y procedan conforme al ordenamiento jurídico; lamentablemente, ello no ocurrió; 5) No cursa ninguna denuncia por violencia física y psicológica que hubiere sufrido la ahora solicitante de tutela; menos requerimientos o memoriales pendientes para la realización de la valoración psicológica respecto al caso; y, 6) Su persona no actuó de manera prepotente; sino que, cuando recibió la llamada telefónica por parte del abogado de la impetrante de tutela, un Policía de Mapiri, se hizo presente en las oficinas DNA-SLIM con un caso de relevancia.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: i) Los SLIM, cuentan con un equipo interdisciplinario conformado por especialistas que tiene la función de brindar apoyo psicológico, social y legal; consecuentemente, no se le puede exigir al responsable de la entidad referida, siendo abogado, que elabore un informe psicológico por carecer de competencia; siendo lo correcto, como indica la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, que la accionante acuda directamente al psicólogo del equipo del SLIM; y, ii) No cursa ningún registro de denuncia o presentación de memoriales que hubiera interpuesto la impetrante de tutela, en base al cual, se pueda sostener que no recibió la atención necesaria y que se la colocó en estado de indefensión y situación de violencia ni que hubiese acudido a la mencionada instancia, de manera oportuna para evitar la comisión de algún hecho de violencia.