SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023-S3

Fecha: 24-Ene-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 34 a 39, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de junio de 2015, fue designado a la Sub Alcaldía del Distrito 1, perteneciente a la Secretaría Municipal de Gestión y Coordinación Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, posteriormente, el 29 de abril de 2021, se lo notificó con el Memorando 26li/2021 de marzo, haciendo conocer a su persona que era reasignado a la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte, en el cargo de Asistente “A”; empero, el 7 de mayo de -2021- “se me intentó” notificar con un memorando; por el cual, pretendían culminar su relación laboral con la referida entidad municipal; sin embargo, se rehusó a firmar el mismo ya que estaba dirigido al anterior cargo que ocupaba, continuando con sus funciones hasta el 10 del referido mes y año, momento en el que le indicaron que debía retornar a la indicada Sub Alcaldía, registrando su asistencia hasta el 14 de igual mes y año, que es cuando le informaron de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que fue dado de baja del sistema de personal, concluyendo su relación laboral con el citado Gobierno Autónomo Municipal.

Ante el injustificado y arbitrario despido, sufrido el 25 de mayo de 2021, activó el procedimiento administrativo ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral; es así que en audiencia el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no pudo demostrar la legalidad de la desvinculación de su persona, motivo por el cual, la citada Jefatura Departamental, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS- CONM. 087/2021 de 15 de julio, conminando a la referida entidad municipal que proceda a reincorporarlo de manera inmediata a su fuente de trabajo, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, notificando a la Alcaldía el 4 de agosto de 2021, con la ilusión de que se dé cumplimiento a la indicada Conminatoria; sin embargo, el citado Gobierno Autónomo Municipal, hizo caso omiso a esa orden, evidenciándose aquello en el Informe Memorando JDTCS/I/VER. REINC. / LAB. 120/2021 de 9 de septiembre, pronunciado por el Inspector de dicha Jefatura Departamental, quien concluyó que no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social vinculado a la vida e integridad física; y, a la alimentación, citando al efecto los arts. 16, 18, 45.I, 46, 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se ordené el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 72, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, haciendo uso de los recursos de impugnación, formuló el 18 de agosto de 2021, recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021, que fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 124/21 de 15 de septiembre de igual año, la cual confirmó la citada Conminatoria, siendo presentada ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, el 23 de ese mes y año; y, b) Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, pidió el cumplimiento total de la referida Conminatoria más el pago de sueldos devengados.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante no demostró que ejerció funciones como Asistente “A”; puesto que, el cargo que ocupaba era de Sub Alcalde del Distrito 1, acompañando una papeleta de pago de abril, el cual corroboró lo señalado; asimismo, se adjuntó un certificado laboral emitido por la Unidad de RR.HH. de la referida entidad municipal, constatándose que desde “el primer al último día” estuvo como Sub Alcalde; 2) El accionante fue designado por la ex Alcaldesa en el puesto de Asistente “A” con el ítem 682; sin embargo, dicho ítem fue anulado mediante Decreto Edil 318/2021 de 23 de julio, ya que “…se han creado muchos cargos fantasmas…” (sic); en ese sentido, el accionante ocupaba un cargo de libre nombramiento y confianza que no está sujeto a la Ley General del Trabajo, sino al art. 233 de la CPE y al Estatuto del Funcionario Público (EFP); y, 3) Existen hechos controvertidos en razón que el accionante afirmó que fungía funciones como Asistente “A”, y su autoridad aseveró con documentación que era Sub Alcalde del Distrito 1; además, la SCP 0635/2020-S4 de 28 de octubre, en un caso análogo determinó que los servidores de libre nombramiento son provisorios y no gozan de inamovilidad laboral, pidiendo se deniegue la tutela solicitada por el accionante.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 145/21 de 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 72 a 77, denegó la tutela solicitada por evidenciarse contradicciones no susceptibles de convalidación y tutela constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo conocer que trabajó como Sub Alcalde del Distrito 1 y que posteriormente se lo cambió al cargo de Asistente “A”, por ese motivo la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS- CONM. 087/2021, concluyó que conforme al principio in dubio pro operario el accionante estaba en el puesto de Asistente “A” y que al no ser un cargo de confianza “…le genera duda a la autoridad administrativa…” (sic), pronunciándose con los mismos argumentos la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 124/21; ii) Con relación a las boletas de pago, tanto el accionante como el Alcalde -ahora accionado- manifestaron que el sueldo que recibió fue como Sub Alcalde del Distrito 1, razón por la cual no existe controversia sobre ese tema; empero, dicho aspecto no fue advertido a la indicada Jefatura Departamental; iii) La mencionada Conminatoria dispuso reincorporar al accionante al cargo de Asistente “A” sin considerar las boletas de pago, es así que, esa Sala Constitucional “…ha destinado mayor tiempo a la verificación de la documental presentada” (sic), concluyendo en lo siguiente: a) El Memorando 26li/2021, aclaró que a partir de la fecha de recepción quedaría designado como servidor público; sin embargo, “…no existe fecha de recepción sino fecha de presentación ante” (sic) la Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; b) El accionante pretende burlar la buena fe de esa Sala Constitucional; puesto que, no hizo notar que percibió salarios hasta el 7 de mayo de -2021- en calidad de Sub Alcalde del Distrito 1; y, c) No se tiene documental de que el nombrado hubiera ejercido funciones de Asistente “A”; y, iv) Lo alegado por el Alcalde hoy accionado demostró que existe una contradicción en cuanto a toda la documentación adjuntada ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y a la Sala Constitucional, que de ninguna manera puede ser avalada y tutelada, aun cuando se pretenda aplicar el principio in dubio pro operario, teniendo sus autoridades una prohibición jurisprudencial para disponer la reincorporación del accionante, ya que materialmente el cargo que fungía era de Sub Alcalde, encontrándose por las tres razones señaladas precedentemente limitados en cuanto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 29 de agosto de 2022, cursante a fs. 86, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de su notificación con el decreto constitucional de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 128; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.