SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2025-S4
Fecha: 18-Ene-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum 558/13 de 12 de septiembre de 2013, la accionante fue designada como Gerente General del Canal 09TVU, del 16 de septiembre al 31 de diciembre del mencionado año, dependiente de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (fs. 11).
II.2. Por Memorándum 246/14 de 6 de febrero de 2014, fue dispuesta su contratación como funcionaria permanente de la institución en el cargo de Jefe de Unidad a tiempo completo para desempeñar las funciones de Jefa de la Unidad en la División Televisión Universitaria – Radio Universidad (TVU-RU) dependiente de la Secretaría Académica (Extensión Universitaria) con una asignación mensual de 4.14 puntos en la escala salarial vigente (fs. 12).
II.3. Mediante nota UNIV.RECT 777/2017 de 17 de octubre, el Rector de la Universidad, Gonzalo Gandarillas, le instruyó poner a disposición el cargo de Gerente del Canal 9 TVU (fs. 13).
II.4. En la misma fecha, la hoy impetrante de tutela, representó lo dispuesto, señalando que asumió el cargo de Gerente del Canal 9 TVU, como ganadora de un concurso de méritos, siendo una funcionaria institucionalizada; razón por la cual, solicitó la asignación de otras funciones con el mismo rango medio y con el mismo salario (fs. 16).
II.5. A través de Acción de Personal 000360, se comunicó a la solicitante de tutela que, a partir del 1 de diciembre de 2017, fue transferida a la Oficina Jurídica como Técnico II, con una asignación salarial de 2.86 en la escala salarial vigente, determinación que fue representada con nota presentada el 6 del mismo mes y año (fs. 18 y 19 vta.).
II.6. En la misma fecha, denunció despido indirecto a la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, resaltando los siguientes antecedentes: a) Citada la Universidad, presentó a través de su representante legal, el Informe Legal 549/2017 de 1 de diciembre, en el que se observó la designación de la solicitante de tutela como Gerente del Canal 9 TVU, por tener formación como abogada, haciendo presente que de acuerdo al Manual de Funciones de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, el cargo requiere formación profesional en administración de empresas; b) De acuerdo al Certificado de 12 de diciembre de 2017, Miriam Jeannette Barrientos Villarroel, es docente titular a tiempo horario desde el 1 de enero de 1997 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y desde el 1 de septiembre de 2013, desempeñó igualmente, el cargo de Gerente de la Radio y Canal 9 TVU a tiempo completo; c) Por nota J.D.T.T./187/2017 de 28 del mismo mes y año, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, dirigida a la hoy impetrante de tutela, declinó competencia al existir hechos controvertidos que deben ser dirimidos por la justicia ordinaria; y, d) Impugnada tal declinatoria ante la justicia constitucional, la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 28 de febrero de 2018, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta (fs. 20, 27 a 28, 29 y 30; y, 31 a 35 vta.).
II.7. Miriam Jeannette Barrientos Villarroel, mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2018, interpuso demanda de reincorporación, reintegro de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan; la cual, fue tramitada hasta que la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia 46/2020 de 13 de marzo; por la que, declaró improbada la demanda, Resolución de primera instancia que fue revocada por Auto de Vista 07/2022 de 23 de mayo, disponiendo la inmediata restitución de la accionante al cargo de Jefa de Unidad tal como se estableció en el Memorándum 246/14 (fs. 39 a 56; 258 vta. a 263 vta.; y, 337 a 341 vta.).
II.8. Interpuesto recurso de casación por la entidad demandada, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 536 de 19 de septiembre de 2022, por el que casaron la Resolución pronunciada en apelación, y en el fondo, mantuvieron firme y subsistente la Sentencia 46/2020 de 13 de marzo (fs. 368 a 371).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se concluye entonces que, el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la garantía de presunción de inocencia, la congruencia entre acusación y condena y la necesaria fundamentación, motivación y congruenci