SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2025-S1
Fecha: 18-Ene-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2023, cursante de fs. 6 a 7 vta., la parte accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 Bis del Código Penal (CP), caso FIS LPZ-TRC1500256, se dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
En ese marco, y con el propósito de recabar elementos de prueba para eventuales solicitudes, se requirieron diversas actuaciones Fiscales, entre ellas, el Requerimiento Fiscal de 21 de diciembre de 2022, dirigido a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) y presentado el 22 de igual mes y año; mediante el cual, pidió los siguientes puntos: a) “informe, si el ciudadano WILLIAM KUSHNER DAVALOS, (…) se encuentre con arraigo vigente” (sic); y, b) “Asimismo, por la unidad y/o sección que corresponda NO actualice el pasaporte del ciudadano WILLIAM KUSHNER DAVALOS, (…) mientras que el presente proceso penal continúe el trámite” (sic).
Asimismo, se evidencia que la autoridad ahora demandada no dio una respuesta completa a su solicitud contenida en el Requerimiento Fiscal de 22 de diciembre de 2022; toda vez que, no se pronunció respecto a la instrucción de no actualizar el pasaporte del peticionante de tutela mientras el proceso penal continúe; por lo cual, esta omisión provoca que su persona no pueda cumplir con los requisitos para solicitar la cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se conmine a la Directora General de Migración para que se pronuncie sobre el segundo punto del Requerimiento Fiscal de 22 de diciembre de 2022, en relación a que por la División correspondiente “No actualice el pasaporte” del demandante de tutela mientras continúe el proceso penal de referencia, y sea dentro el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de sus representantes sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliando sus argumentos, señaló que: 1) Dentro del proceso penal de referencia, con el fin de impetrar la cesación a la detención preventiva, realizó diversas peticiones de Requerimientos Fiscales, todos respondidos, excepto la petición presentado el 22 de diciembre de 2022, solicitando que la Dirección General de Migración informe; sin embargo, la respuesta de dicha autoridad fue incompleta, pues, sólo informó sobre la existencia de arraigo emitido el 8 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, omitiendo pronunciarse respecto al segundo punto solicitado; a través del cual, se requirió que por la unidad correspondiente no actualice el pasaporte, mientras dure el proceso penal; 2) La omisión alegada le impidió acreditar la imposibilidad de contar con un pasaporte vigente, requisito indispensable para solicitar la cesación de su detención preventiva, lo que restringe indebidamente su derecho a la libertad; en ese entendido, invocó jurisprudencia constitucional citando la “…SC 1074/2007-S1 de 3 de octubre…” (sic) y la “…SCP 0236/2016-S2 de 23 de marzo…” (sic), que garantizan la celeridad y el pronto despacho en resguardo de los derechos fundamentales; y, 3) Por lo expuesto, pidió que mediante la presente acción de libertad, se conmine a la Dirección General de Migración a emitir una respuesta completa sobre el punto número dos que fue omitido, en un plazo de veinticuatro horas, a fin de resguardar su derecho a la libertad del solicitante de tutela y permitir que pueda tramitar la cesación a su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 10; sin embargo, se hizo presente en audiencia Luis Alberto Osinaga García, Jefe Nacional de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Migración, el cual informó lo siguiente: i) La acción de libertad fue notificada pocos minutos antes de la audiencia; sin embargo, refirió que ya se remitió un informe con los antecedentes del caso; en ese entendido, el Requerimiento Fiscal de 22 de diciembre de 2022 contenía dos puntos; el primero, referido al informe sobre el arraigo vigente del demandante de tutela; y el segundo, que ordenaba que no se actualice su pasaporte mientras dure el proceso penal; ii) Se emitió una respuesta por parte del área de arraigo y también se dio cumplimiento al indicado requerimiento a través del Instructivo “…MGDGMUMP INSTRUCTIVO 035/2022…” (sic) por la Unidad de Extranjería, Naturalización y Pasaporte ordenando que se restrinja todo trámite migratorio del ahora impetrante de tutela; dicho instructivo, fue emitido de manera interna dando estricto cumplimiento al referido Requerimiento Fiscal; por lo que, manifestó que no es cierta la omisión denunciada ya que dicha institución actuó conforme a lo ordenado por el Fiscal de Materia; y, iii) Según el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1923 de 13 de marzo de 2014 -Reglamento de la Ley 370 de 8 de mayo de 2013 (Ley de Migración)-, la Dirección General de Migración es responsable de autorizar pasaportes verificando que el solicitante no tenga impedimentos de viaje, como un arraigo vigente; bajo esa normativa, precisó que el demandante de tutela no puede actualizar su pasaporte; asimismo, indicó que la institución actuó dentro de la legalidad y en estricto cumplimiento del Requerimiento Fiscal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 19/2023 de 19 de enero, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela cuestionó que en la respuesta de la Dirección General de Migración no se pronunció sobre la instrucción de no actualizar el pasaporte; sin embargo, resaltó que la acción de libertad tiene por finalidad garantizar la tutela inmediata del derecho a la libertad física frente a actos o amenazas concretas, no frente a situaciones futuras e inciertas; en este caso, la obtención de documentación para eventualmente pedir la cesación de la detención preventiva no constituye una restricción actual ni efectiva del derecho a la libertad, pues aún no existe una solicitud formal de cesación a la detención preventiva presentada; en consecuencia, no puede asumirse una situación que objetivamente no se materializó, lo contrario desnaturalizaría la presente acción de defensa cuya finalidad es evitar detenciones, persecuciones, procesamientos ilegales o indebidos, ante ello, verificándose que al no constituirse un acto lesivo o amenaza concreta al debido proceso vinculado a la libertad del solicitante de tutela, la falta de documentación no impide la presentación de la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, b) Además, se tomó en cuenta que, según lo informado por un funcionario de Migración, la no actualización del pasaporte ya fue dispuesta conforme a lo ordenado por la autoridad fiscal y a lo establecido en el art. 7 del DS 1923, normativa que regula la actuación de la Dirección General de Migración.