SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2025-S3

Fecha: 26-Ene-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2023, cursante de fs. 7 a 8 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se señaló audiencia de verificación de medidas de protección para el 24 de enero del 2023; instalada la audiencia, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, autoridad demandada, ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra en aplicación del art. 389 quienquies del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante el supuesto incumplimiento de las medidas de protección que les fueron impuestas, bajo el fundamento que la víctima hubiese sido expulsada del domicilio conyugal, disponiéndose la salida y desocupación, restricciones al agresor al domicilio conyugal, entre otras medidas, sin valorar, las medidas de protección dictadas a su favor dentro de otro proceso penal.

Se violó su derecho a la defensa toda vez que fueron notificados para la celebración de la audiencia de verificación de medidas de protección y no para la celebración de audiencia de aplicación de medidas de protección especial, situación que los dejó en estado de indefensión; y, pese a que apelaron la Resolución de 24 de enero de 2023, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad la autoridad demandada no remitió el expediente al Tribunal de alzada, vulnerando su derecho a la doble instancia dispuesta por el art. 180 de la Constitución Política del Estaco (CPE).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación e incongruencia, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se garantice, proteja y tutele su derecho a la libertad personal; y, b) Se disponga como medida cautelar que la Jueza cautelar demandada no emita mandamiento de aprehensión en su contra;

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ratificaron de manera íntegra los términos de su acción de libertad y ampliándolos señalaron que: 1) En la audiencia de verificación de medidas de protección se determinó la imposición de otras medidas que no se encontraban contenidas en las disposiciones que el Juez aplicó, entre ellas, su detención preventiva, motivo por el cual fueron sometidos a un procesamiento indebido; 2), Se determinó su detención preventiva sin establecer cuál fue la razón para aplicar el art. 389 quinquies del CPP; 3) El Juez demandado no tenía facultad de ordenar el congelamiento de cuentas, tampoco la anotación preventiva de un bien que no es ganancial, siendo la Resolución emitida incongruente; 4) Finalizaron solicitando se anule la Resolución de 24 de enero de 2023, emitida por la autoridad demandada; y, 5) Se multe a la autoridad demandada con la suma Bs10 000 (diez mil bolivianos) por cada accionante y se ordene que el Juez demandado resuelva las causas conforme a ley. 

I.2.2. Informe de la parte demandada

Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 10 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital de departamento de La Paz, a través de la Resolución 03/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien, los accionantes en audiencia de consideración de la acción tutelar, solicitaron que se anule la Resolución de 24 de enero de 2023 que dispuso su detención preventiva por un periodo de tres días, dicha determinación fue apelada en audiencia, la cual se encuentra en trámite, en consecuencia, la misma no es firme, ni ejecutable; ii) La remisión de la apelación es atribución del personal de apoyo jurisdiccional, conforme establece la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; en el presente caso, el Secretario no fue demandado en la acción de libertad, sin embargo, la autoridad jurisdiccional, como director del proceso debe ordenar el cumplimiento de los plazos procesales y la remisión de las apelaciones en el plazo que establece la ley; iii) Si bien se dispuso, que la parte apelante prevea fotocopias para armar el cuaderno de apelación, en base a los principios en los que se rige la jurisdicción ordinaria, entre ellos, el principio de gratuidad, ante la falta de fotocopias para el cuaderno de apelación se debe remitir originales; y, iv) En su calidad de Juez de garantías no puede realizar valoraciones respecto al fundamento de la resolución en sí, toda vez que al haberse interpuesto recurso de apelacion, será el Tribunal de Alzada, quien deba enmendar los errores y excesos en caso de que hubieren existido.