SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2023-S4

Fecha: 16-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:

II.1.    Por Memorándum CB-CM-URH-043/2017 de 6 de junio, la Encargada Distrital de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, comunicó al accionante que, de acuerdo a Instructivo CM-DNRH 032/2016 de 29 de abril y Acta de designación de 10 de mayo de 2017, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y conforme establece el art. 92 de la Ley 025, ejercería las funciones de Secretario Abogado del Juzgado Púbico Civil y Comercial Sexto de Quillacollo del mismo departamento a partir de la indicada fecha (fs. 3 a 5).

II.2.    El 4 de mayo de 2022, el impetrante de tutela, puso en conocimiento de la Representante Distrital del Consejo dela Magistratura, que el 1 de abril del indicado año, se había producido el nacimiento de su hija NN, conforme acreditaba a través de Certificado de nacimiento adjunto, solicitando en tal virtud se considere su situación actual en calidad de progenitor de una menor de un mes de nacida, impetrando asimismo que, en aplicación de los principios de progresividad y favorabilidad, se considere los dispuesto en el art. 48.IV con relación al art. 64.II de la CPE, así como el art. 2 del DS 0012 y la SCP 0416/2017-S3 de 12 de mayo, a los efectos de que pudiera seguir trabajando y cumpliendo sus funciones por los menos hasta que la menor cumpla un año de edad (fs. 6 y 11).

II.3.    Consta Informe AL.CM. 042/2022 de 23 de mayo, elaborado por la unidad de Asesoría Jurídica de la Distrital Cochabamba del Consejo de la Magistratura, en el que se establece que en el marco de lo dispuesto por el art. 92 de la LOJ, las funciones de los Secretarios de Juzgado duraran dos años pudiendo ser renovadas por un periodo similar previa evaluación de las funciones prestadas; contexto normativo en virtud del cual, las señalados servidores se encuentran sujetos a un periodo de duración de funciones, lo que implica su temporalidad en el cargo; asimismo, se determinó la inamovilidad no es aplicable a los trabajos con carácter de temporalidad y eventualidad como el presente caso, por lo que no corresponde considerar la solicitud de continuar cumpliendo funciones, impetrada por Heriberto Quispe Lugarani, con las salvedades o beneficios que otorgare la ley en su caso (fs. 7).

II.4.    A través de Memorandum CM-CBBA-RRHH-TDJ-CPF-286/2022 de 1 de julio, la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, comunicó al impetrante de tutela el cumplimiento de su periodo de funciones, haciéndole saber que al contar con veintisiete días de vacación corridos, debía hacer uso de los mismos del 5 de julio al 1 de agosto del indicado año, siendo que la relación laboral termina el 2 del señalado mes y año (fs. 9).

II.5.    Mediante nota presentada el 5 de julio de 2022, el impetrante de tutela, solicitó que, en la vía del saneamiento, se deje sin efecto el Memorandum CM-CBBA-RRHH-TDJ-CPF-286/2022, toda vez que al ser padre de una niña de tres meses de nacida, contaban con inamovilidad laboral, debiéndole ser restituido su derechos fundamental constitucional; recibiendo como respuesta la nota CITE CM-CBBA-RD 710/2022 de 15 de julio, por intermedio de la cual, la señalada autoridad le hizo conocer que, en el contexto del Informe AL.CM 64/2022 de 14 de julio, suscrito por los Asesores Legales de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura, se estableció que conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 025, el cargo ostentado era de carácter temporal y que, conforme a lo estipulado por el art. 5.II del DS 012/2009, la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo de naturaleza temporal o eventual, por los que su pretensión no era viable y consecuentemente, no correspondía dejar sin efecto el señalado Memorándum CM-CBBA-RRHH-TDJ-CPF-286/2022 (fs. 10; y, 14 a 15).

II.6.    Cursa Certificado de Trabajo emitido el 26 de julio de 2022, por la Unidad de Escalafón Judicial del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, que establece que el accionante accedió al cargo de Secretario abogado del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de Quillacollo del señalado departamento del 6 de junio de 2017, a la fecha de emisión del certificado, aclarándose que el señalado servidor público, fue evaluado en junio de 2019, obteniendo calificación positiva de ochenta y cinco puntos (fs. 51).