SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2023-S1

Fecha: 05-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2023, cursante de fs. 16 a 17 vta., la accionante menor AA, a través de su representante sin mandato, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal  seguido por el Ministerio Público contra Iván Samuel Nina  Vásquez, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, proceso en el cual se constituye en víctima; una vez superada la etapa preparatoria, se emitió la acusación fiscal, originándose un conflicto de competencia entre las autoridades que debían sustanciar el juicio oral, el cual debía ser dirimido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a cargo de la autoridad demandada, existiendo una demora excesiva para resolver dicha controversia; por lo que a la presentación de la presente acción de defensa, se carece de un Juez de control jurisdiccional.

Esta situación impide que se pueda solicitar el incremento de riesgos procesales, situación que fue aprovechada por la parte acusada, ya que al momento de resolver un recurso de apelación incidental, el coaccionado Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 28 de mayo de 2023, decidió otorgarle la detención domiciliaria con el fundamento de que el plazo de la detención preventiva excedió, ponderando los derechos del acusado por sobre los derechos de la víctima, puesto que sólo existe un solo riesgo procesal, ya que el Juez coaccionado en la imposición de medidas cautelares no privilegió de manera específica el peligro efectivo para la víctima descrito en el art. 234.7 del CPP, cuando debió verificar “estos riesgos” con perspectiva de género conforme la                       SCP 0818/2022-S1 de 22 de agosto, debiendo restablecerse el debido proceso a fin de no poner en mayor riesgo su vida.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, señala como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la integridad y a la seguridad, así como el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 13. I, 15. II, 23. I, 60 y 115. I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la Presidencia y miembros de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelvan              de manera inmediata el conflicto de competencias suscitado en el caso                   CUD 201502022206433; que el Presidente de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal, deje sin efecto el Auto de Vista de 28 de mayo de 2023 dictado dentro del citado caso y se vuelva a dictar uno nuevo; y el Juez coaccionado continúe con su competencia para conocer y resolver medidas cautelares y la ampliación de riesgos procesales, mientras no sea radicada formalmente la causa en determinado Tribunal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia el 2 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 153 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su representante sin mandato ratificó el contenido íntegro de la presente acción tutelar, y ampliando sus fundamentos señaló que:       a) Es víctima y que cuenta con 9 años de edad, por lo que reclama que se actué de acuerdo con un protocolo para juzgar con perspectiva de género; b) Al pronunciar el Auto de Vista la autoridad accionada, le negó el uso de la palabra para la complementación; c) El Auto de Vista no ha considerado la proporcionalidad con el hecho que se está juzgando, las medidas cautelares que fueron impuestas no son proporcionales y favorecen a la evasión del imputado, siendo claramente una resolución manifiestamente contraria a la ley, por cuanto se trata de un delito de agresión sexual a una niña, por lo que el Estado a través de numerosos fallos constitucionales decidió conceder tutela en estos casos relevantes; d) La autoridad al dictar el Auto de Vista no ha verificado con perspectiva de género los riesgos procesales, en este caso el art. 234.7 del CPP, como tampoco lo hizo el Juez a quo, sin ponderar los derechos de la víctima, pero sí los derechos del acusado; e) El Auto 43/2023 de 25 de abril, es de reciente conocimiento de su defensa, pese a estar apersonados desde el mes de febrero con domicilio real y procesal, sin haberle notificado con el auto de control, el cual “recién hoy es de conocimiento de la víctima” (sic); y f)  Se encuentra en un lugar lejano a donde se juzga el hecho, encontrándose junto a su defensa en Caranavi en el norte y no en la ciudad de La Paz.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Henry David Sánchez Camacho, en calidad de Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 1 de junio de 2023, cursante de fs. 125 a 137 vta., en lo más relevante manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Iván Samuel Nina Vásquez por el delito de abuso sexual, Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal dictó el Auto de Vista 469/2023 de 26 de mayo, declarando la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el prenombrado imputado, declarando su procedencia y revocando la Resolución 99/2023, emitida por el Juez coaccionado, disponiendo la detención domiciliaria, entre otras medidas; de manera motivada y fundamentada, desarrollando y exponiendo de forma clara todos los aspectos de hecho, derecho y jurisprudenciales conforme el art. 124 del CPP;          2) No se precisa, ni identifica la vulneración de algún derecho con la emisión del Auto de Vista 469/2023, sobre el conflicto de competencias no es sustanciada, ni desarrollada, ni resuelta por no estar dentro de las atribuciones de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 3) En el memorial de acción de libertad, no se arremete para nada en contra de alguno de los fundamentos que se han emitido en el Auto de Vista 469/2023; y, 4) El accionante, Noel Arturo Vaca López en representación de la menor AA, no cuenta con legitimación activa.

El mismo codemandado Henry David Sánchez Camacho, pero ahora en calidad de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 138 y vta., refirió que: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Iván Samuel Nina Vásquez por el delito de abuso sexual, fue remitido a la Sala Plena por conflicto de competencias, resolviéndose la misma mediante Resolución 43/2023 de 25 de abril, declarando competente al Juez del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto, disponiendo la devolución de obrados ante dicho juzgado, por lo que el conflicto de competencias cuenta con el fallo correspondiente; y, ii) Al dictar la Resolución 43/2023 de 25 de abril, el Presidente y Vocales de la Sala Plena no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional de la accionante.

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 2 de junio de 2023, cursante a fs. 143 del expediente constitucional, refirió que: a) No se desconoce que el proceso penal cuente con acusación fiscal, habiéndose remitido al Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto, por lo que desconoce quién generó el conflicto de competencia; b) Mientras se dirime el conflicto de competencias conforme lo previsto por el art. 23 del “Código Procesal Civil (CPC)”, que establece la suspensión del proceso, salvo las medidas cautelares, quien genera –se entiende el conflicto- tiene la posibilidad de conocer las solicitudes relacionadas a las medidas cautelares, como se pretende en la acción de libertad; y, c) Al haberse presentado acusación fiscal, ya no tiene competencia, además de no tener legitimación pasiva, puesto que no se accionó en contra del Juez de Sentencia que generó el conflicto de competencia.

1.2.3. Resolución