SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2023-S1
Fecha: 18-Oct-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley
del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 83/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 52 vta. a 57, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 038/2022 de 31 de mayo, pronunciada a favor del impetrante de tutela.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]El FJ III.4, señala: “… cuando el DS 0495 y
la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la
reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su
elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este
mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el
empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en
aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las
partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo
de la conminatoria a la reincorporación, sin
perjuicio de la vía judicial” (las negrillas son nuestras).