SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2023-S1

Fecha: 20-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 2 y 19 junio de 2023, cursantes de fs. 47 a 53; y, 56 a 59 respectivamente, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una contratación preferente, en cumplimiento al art. 71.II de la Constitución Política del Estado (CPE) -acciones positivas para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad-, resulta que fue recomendada por el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que su persona se encontraba desempeñando laboralmente en la Caja Nacional de Salud (CNS) regional La Paz, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, siendo en total cinco contratos desde la gestión 2021, teniendo como fecha de vencimiento el último de ellos, el 30 de junio de 2023; no obstante a ello, afirma que fue despedida intempestivamente.

Por tal motivo, el 6 de enero de 2023, denunció dicho despido ante la Jefatura de Trabajo de La Paz, entidad administrativa que una vez corridos los traslados de ley, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-DNC-REDLAB-086-2023, de 6 de febrero del mismo año, por la que se dispuso su inmediata reincorporación laboral, en las mismas condiciones anteriores al momento de su injustificado despido, así como el pago de sus salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral y la restitución de los derechos a la seguridad social a corto y largo plazo.

Contra dicha resolución administrativa, la apoderada legal de la CNS Regional La Paz, interpuso el recurso de revisión, emergente de ello, se pronunció la Resolución Ministerial 515/23 de 17 de abril de 2023, que de manera sorpresiva revocó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral, emitida a su favor, determinando el rechazo de la denuncia interpuesta por su persona el 6 de enero de 2023, decisión que acusó de lesiva a sus derechos como persona con discapacidad.

Sostiene que la Resolución de reincorporación laboral emitida en su favor no ha sido cumplida por la CNS-Regional La Paz, vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales, puesto que, al momento de su reincorporación, tampoco se procedió al pago de sus salarios devengados; por lo que, ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, corresponde la interposición de las acciones constitucionales que correspondan.     

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por discapacidad; citando al efecto de los arts. 14.I.II y III, 15.I y III, 18.I, 46.I.II, 48.I.II.III y IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo en consecuencia que la CNS Regional La Paz, proceda al cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-DNC-REDLAB-086-2023.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Verificada la audiencia de acción de amparo constitucional el 31 de julio de 2023 según consta en acta cursante de fs. 100 a 105, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia se ratificó en todos los argumentos contenidos en el memorial de acción de tutela formulada, así como en el memorial de subsanación.

Rubén Ramírez Conde, Vocal miembro de la Sala Constitucional, con el fin de absolver algunos puntos, preguntó a la accionante cual sería el acto lesivo, ante lo cual respondió que el acto lesivo es la emisión de la Resolución Ministerial 515, misma que fue emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El Vocal precitado realizó otra consulta, en relación a cuál sería la participación de la CNS Regional La Paz en la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que esa es la entidad demandada dentro de la presente acción tutelar, considerando que la Resolución que supuestamente lesionó los derechos de la accionante sería la Resolución Ministerial 515, que fue emitida por la precitada autoridad ministerial; a dicha pregunta, la impetrante de tutela señaló que, dicho ente de salud fue el causante para que se materialice la Resolución vulneradora a sus derechos, dado que la señalada resolución administrativa fue pronunciada precisamente en mérito a un recurso de revisión que fue interpuesto por la abogada apoderada de dicha entidad en Salud.

El mencionado Vocal de la Sala Constitucional Cuarta, preguntó si acaso en su momento dicha entidad no dio cumplimiento a lo resuelto por la Jefatura del Trabajo; respondiendo a ello, la impetrante contesto que la CNS cumplió cuando se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral a su favor, sin embargo, cuando salió la Resolución del Ministerio de Trabajo, de forma inmediata le pidieron que cese en la prestación de sus servicios laborales, hecho por el cual, considera que es dicha entidad de salud la que le está ocasionando las conculcaciones a sus derechos; por ello, considera que debe ser reincorporada a su fuente laboral pese a existir una Resolución Ministerial que anuló totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida a su favor. 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rubén Richard Mamani Condori, Administrador de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, a través de sus abogados, mediante Informe escrito de 31 de julio de 2023 cursante de fs. 91 a 93, y en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, manifestó los siguientes argumentos: a) Emergente del pronunciamiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-DNC-REDLAB-086-2023 de 6 de febrero, se emitió el Memorando ADMR-M240-2023 de 10 del mismo mes y año, generándose en consecuencia, el Contrato de Prestación de Servicios C-6227/2022 de 1 de marzo de 2023, mediante el cual, la accionante fue reincorporada; b) Sin perjuicio a haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral individualizada en líneas precedentes, y en el marco de la Ley 1178, interpusieron el recurso de revisión contra dicha Conminatoria; producto de ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por Resolución Ministerial 515/23 de 17 de abril de 2023, resolvió Revocar totalmente y por ende rechazó la denuncia interpuesta por la ahora accionante; c) Afirmó que el ente en salud, únicamente acató y dio cumplimiento a cada una de las Resoluciones pronunciadas por el Ministerio, señalados previamente; y, d) Sostiene que su persona en calidad de representante de la CNS Regional La Paz, no tiene legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional; por ello, solicitó se deniegue la tutela.  

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de su representante legal en audiencia de la presente acción tutelar señaló que: 1) No considera que dicha cartera del Estado, tenga calidad de tercero interesado, dado que, la resolución a emitirse en la presente acción de defensa no afecta el interés legítimo de la titular de dicha repartición estatal, debido a que la Resolución Ministerial no es el acto que estuviese siendo demandado; y, 2) La Resolución emitida en virtud del recurso de revisión fue bajo el alcance del Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022- y tomando en consideración lo resuelto en la                       SCP “0238/2019-4”.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, a través de la Resolución 158/2023 de 31 de julio, cursante de fs. 106 a 111 vta., denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos:                 i) Dentro del presente caso se concluye que existe falta de legitimación pasiva, invocando al efecto lo establecido en la SCP 0158/2002-R de 27 de febrero, que dentro la construcción de la interpretación constitucional, ha logrado desarrollar que la legitimación pasiva logra constituirse en la capacidad jurídica que se otorga al funcionario público o persona particular para ser recurrido sobre un acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona; ii) Por otra parte, también la jurisprudencia constitucional ha sentado base en cuanto a criterios de interpretación constitucional estableciendo los presupuestos procesales para la legitimación pasiva, tanto de forma como de fondo; en el caso de análisis, las de forma habrían sido cumplidas con la presentación de éste recurso, la capacidad procesal que tendría la parte accionante y la competencia, -Sala de control de garantías-; respecto a los presupuestos de fondo que recaerían sobre la existencia de derecho a ser tutelado y de pretensión también se darían por cumplidos; iii) En relación a la legitimación pasiva misma que debe recaer sobre la autoridad que presuntamente vulneró el derecho alegado; en el caso en análisis, se convocó equivocadamente al Administrador de la CNS Regional La Paz, quién no emitió la resolución señalada por el accionante como la vulneradora de sus derechos fundamentales en materia laboral; por ello, el demandado carece de legitimación pasiva; y, iv) En cuanto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fue llamado como tercero interesado, dentro de la presente acción tutelar, se tiene que ese no puede ser considerado como tal, bajo lo previsto en el art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que el tercero interesado, debe ser quién se vea de alguna manera afectado con la resolución a emitirse en la presente acción de amparo constitucional, extremo que en el presente caso no se cumple.