SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2023-S1
Fecha: 23-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 68 a 70 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica a instancia de Ruth Yovanna Huanca Balderrama, misma que denunció ante el Juez de control jurisdiccional incumplimiento de las medidas de protección impuestas, mereciendo como respuesta el Decreto de 18 de abril de 2022, en el que señala audiencia para su consideración para el 29 del mismo mes y año, a horas 10:30.
Ante la imposibilidad de asistir a la referida audiencia por parte del denunciado, presentó memorial adjuntando la documental respectiva que demostraba tal extremo, oportunidad en la que estuvieron presentes “Ingrid Fabiola” y Carlos Arroyo Arebalo como abogados, esperando de que sean llamados o se les envíe el enlace para la audiencia virtual, habiendo esperado hasta las 11:05; al no existir llamado alguno a la audiencia y como su abogado tenía otras actividades en diferentes juzgados tuvo que ausentarse; sin embargo, posteriormente fue de su conocimiento que la audiencia se llevó adelante declarando rebelde, librándose la correspondiente orden de aprehensión de 03 de mayo de 2022; ante lo cual, se presentó formulando apersonamiento, comparecencia y purga su rebeldía.
Mediante providencia de 4 de mayo de 2022, la Jueza demandada programó nueva audiencia para el 9 del mismo mes y año, a efecto de considerar la revocatoria de las medidas de protección y en dicha audiencia la autoridad judicial demandada sin ningún argumento jurídico y realizando una valoración totalmente parcializada de las pruebas omitiendo las que se presentó de su parte ordenó la detención preventiva, por el plazo de seis días.
Señala que este supuesto incumplimiento de las medidas de protección, es una forma de presión, puesto que en un proceso penal paralelo que sigue contra Ruth Yovanna Huanca Balderrama, en el cual se ordenó como medida de protección el levantamiento de inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legitima, medida a la que se puso resistencia, antecedente que no fue considerado por la referida autoridad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera la vulneración de sus derechos a la libertad y de locomoción; sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución de 9 de mayo de 2022 y el mandamiento de detención preventiva; y, b) Se ordene se emita nueva Resolución en el que exista una valorización de la prueba de descargo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 11 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 80 a 82 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando señaló lo siguiente: 1) Sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad observado por la Jueza demandada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y el Código Procesal Constitucional (CPCo), existen excepciones que flexibilizan su cumplimiento, como ocurre en el presente caso al encontrarse con detención por seis días y el recurso de apelación por los tiempos de su tramitación no resulta idóneo para resguardar el derecho a la libertad; es decir, que la protección que pudiere darse por dicho recurso puede resultar tardía; asimismo, de la revisión realizada en sistema, no fue remitido el recurso de apelación que se formuló; 2) En la presente acción constitucional se cuestiona la no valoración de la prueba que se presentó en la audiencia de revocatoria de medidas de protección; en dicha oportunidad, Ruth Yovanna Huanca Balderrama quien es parte denunciante, presentó una serie de pruebas que no demuestran el referido incumplimiento; 3) Si bien es correcto que el hoy accionante fue al trabajo de la denunciante, ello se debió a que debía notificarle con la medida de protección dispuesta en su favor, además que en dicha oportunidad fue acompañado de funcionarios policiales, acto que no puede ser considerado como incumplimiento a una medida de protección; y, 4) La SCP 1120/2017-S2 de 23 de octubre, abre la posibilidad de que esa instancia pase a valorar la prueba, verificando si las autoridades no se apartaron del marco legal de razonabilidad y equidad, no omitieron de manera arbitraria la consideración de algún elemento probatorio, parcial o totalmente, o basaron su decisión en prueba inexistente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimacuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 11 de mayo de 2022, cursante a fs. 79 y vta., señaló lo siguiente: i) Se debe considerar que la Resolución que determinó la detención por seis días fue al amparo del art. 389 quinques de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, habiéndose realizado una valoración armónica de los argumentos esgrimidos y pruebas presentadas, utilizándose el criterio jurídico y sana critica, tal como faculta el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) El accionante, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2022, donde se determinó la detención por el plazo de seis días, y dicho recurso se encuentra remitido a la Sala Penal Tercera, por lo que primero debe resolverse dicho medio de impugnación activado, incumpliéndose de esa manera con el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 05/22 de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 83 a 87 vta., concedió la tutela solicitada en su dimensión traslativa o de pronto despacho, ordenando que la autoridad judicial demandada en el día, remita el recurso de apelación; y, denegó la tutela impetrada, en su dimensión reparadora, por no poder ejercerse el control tutelar al no contar con el acta de audiencia de 9 de mayo 2022.
Determinación asumida bajo los siguientes argumentos: a) Sobre la valoración de la prueba no puede ingresar a analizar ese extremo, más aún cuando no cuenta con un sostén digital o impreso del acta en cuestión para realizar aquel control tutelar constitucional y no pudiendo presumir su veracidad indubitablemente; y, b) Sobre la remisión del recurso de apelación, el accionante argumenta que no se remitió a la Sala Penal de turno, mientras que la autoridad demandada asevera que ya hubiera sido remitida y sorteada; empero, no adjunta documental alguna que permita constatar ese extremo; en ese contexto, al tratarse de un recurso de apelación de una persona privada de libertad, este debe ser tramitado con la mayor celeridad posible sin lugar a excusa alguna.
En la vía de enmienda complementación y aclaración, el accionante solicitó se conceda un cuarto intermedio a fin de que se remita el acta de 9 mayo de 2022, con el objeto que se ingrese al fondo y se conceda la tutela; petición que fue declarado no ha lugar, con el argumento de que no es permitido la suspensión de audiencias al existir un impedimento constitucional.